REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000693
ASUNTO : CP31-S-2015-000693
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ERIKA MAHOLI MENA.
FISCAL DICIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ GILBERTO MORO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: SARITA DE JESÚS RODRÍGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.576.293, de 29 años de edad, nacida en fecha 06-02-1986, residenciada en el sector siglo XXI, parroquia Achaguas del Estado Apure. Teléfono: 0414-4869092.
IMPUTADO: WILLAMS DE JESUS PLAZ CASTRO, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.232.792, de 28 años de edad, nacido en fecha 03/05/1990, residenciado en el sector XXI, por la bajada de Tato Burger, Municipio Achaguas Estado Apure. Teléfono: 0414-4869092.
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha nueve (09) de abril de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector siglo XXI, por la bajada del Tato Burger, Municipio Achaguas Estado Apure. Debiendo consignar constancia de Residencia al momento de la celebración de Audiencia Especial de verificación de Condiciones. 2.- Prohibición de realizar actos de acoso, amenaza o violencia física en contra de la victima SARITA DE JESUS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ. 3.- obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el genero femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. . 4.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público. 5.- se acordó el Régimen de Presentaciones a cada cuatro (04) meses ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
En fecha 09 de julio de 2015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, OFICIO Nº EID-085-2015, de fecha 09 de julio de 2015 suscrito por la LICDA. MERCEDES GONZALEZ, en su condición de COORDINADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, mediante el cual informa que el ciudadano WILLAMS DE JESUS PLAZ CASTRO, CUMPLIÓ con la labor social.
En fecha 06 de abril de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, OFICIO Nº EID-043-2016, de fecha 06 de abril de 2016 suscrito por la ABG. OSCARINA MELO, en su condición de COORDINADORA DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, mediante el cual informa que el ciudadano WILLAMS DE JESUS PLAZ CASTRO, CUMPLIÓ con los talleres de reorientación, como medida impuesta por este Tribunal.
En fecha 21 de diciembre de 2017, este Tribunal una vez verificado como ha sido que ha transcurrido el lapso para el régimen de prueba para el probacionario fija mediante auto la fecha para la verificación de condiciones para el día 19 de enero de 2018 a las 09:00 horas de la mañana.
Llegada la fecha fijada para la verificación de condiciones, el Tribunal deja expresa constancia de la inasistencia del probacionario, sin embargo se procedió a verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas por este despacho de la siguiente manera:
1.- Con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector siglo XXI, por la bajada del Tato Burger, Municipio Achaguas Estado Apure. Debiendo consignar constancia de Residencia al momento de la celebración de Audiencia Especial de verificación de Condiciones. Cursa al folio ciento veintiséis (126) constancia de residencia emitida por la prefectura del municipio Achaguas, por lo que se encuentra satisfecha esta obligación.
2.- De acuerdo con la Prohibición de realizar actos de acoso, amenaza o violencia física en contra de la victima SARITA DE JESUS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, no se evidencia ninguna denuncia interpuesta por la victima de la presente causa en contra del probacionario, por lo que se encuentra satisfecha esta obligación.
3.- En relación a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el genero femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, se evidencia al folio ciento tres (103) de la presente causa comunicación Nº EID-043-2016 de fecha 06 de Abril de 2016, a través del cual informa que “el ciudadano WILLIAMS DE JESUS PLAZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.232.792 (…) CUMPLIO con los talleres de reorientación…”
4.- Respecto a Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, se evidencia al folio 99 del presente asunto comunicación Nº EID-085-2015 de fecha 09 de Julio de 2015, en la cual informa que “…el ciudadano WILLIAMS DE JESUS PLAZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.232.792 (…) CUMPLIO con la labor social, la cual fue ejecutada en la E. P. B Menca de Leoni, ubicada en el Municipio Achaguas Estado Apure…”
5.- En relación al Régimen de Presentaciones cada cuatro (04) meses ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, consta al folio 105 del expediente Record de presentaciones correspondientes al ciudadano imputado, lo que representa un cumplimiento total de las condiciones impuestas por este Tribunal y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuso este despacho.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario WILLAMS DE JESUS PLAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.232.792, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano WILLAMS DE JESUS PLAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.232.792, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARITA DE JESÚS RODRÍGUEZ. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA MAHOLI MENA.
CP31-S-2015-000693. se realiza auto fundado en el cual una vez esta juzgadora evidenciar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que le impuso este despacho al probacionario, por auto acordó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano WILLAMS DE JESUS PLAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.232.792, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARITA DE JESÚS RODRÍGUEZ.