REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000879

ASUNTO : CP31-S-2015-000879

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. DARIANA RONDÓN JUÁREZ
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ GILBERTO MORO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARIELA CAROLINA CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.091.214, de 23 años de edad, residenciada en Barrio Lorenzo Marchena, calle principal, al lado del Consejo Comunal Lomas del Norte. casa de color rosado, San Fernando Estado Apure.
IMPUTADO: EMILD JOSÉ DOBLES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.727.051, natural del municipio San Fernando del Estado Apure, nacido 15-10-1987 estado civil Soltero, hijo de Niler Hernández (V) y Pedro Doble (V), residenciado en Calle Los Jabillo, Nº 20, cerca de la Plaza Negro Primero, San Fernando Estado Apure; Telef.: 0424 – 3384112.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha dos (02) de mayo de 2.016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano EMILD JOSÉ DOBLES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.727.051, natural del municipio San Fernando del Estado Apure, nacido 15-10-1987 estado civil Soltero, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIELA CAROLINA CASTILLO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente, en fecha siete (07) de agosto de 2.017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), OFICIO Nº EID-155-2017, de fecha 07 de agosto de 2017, suscrito por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano EMILD JOSÉ DOBLES HERNÁNDEZ, DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a los TALLERES DE REFLEXIÓN y las jornadas de TRABAJO COMUNITARIO, tal como consta en el folio 260 del asunto penal.

Llegada la fecha para la verificación de las condiciones impuestas por este Tribunal, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. JOSÉ GILBERTO MORO el cual expuso: “visto como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal solicito de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se deja constancia que la ciudadana MARIELA CAROLINA CASTILLO no compareció a la Audiencia de Verificación de Condiciones quien se encontraba debidamente citada. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano EMILD JOSÉ DOBLES HERNÁNDEZ, el cual manifestó: “No deseo declarar”. Es todo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, quien expresó lo siguiente: “En esta oportunidad solicito respetuosamente a este Tribunal que en virtud del cumplimiento de todas las Condiciones por parte del ciudadano EMILD JOSÉ DOBLES HERNÁNDEZ sea declarada de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 la Extinción de la Acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de consignar constancia de residencia. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Las María II del Municipio San Fernando Estado Apure; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia en el Oficio NºEID-155-2017, de fecha 07 de Agosto de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano EMILD JOSÉ DOBLES HERNÁNDEZ DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal en relación a los TALLERES DE REFLEXIÓN y las jornadas de TRABAJO COMUNITARIO, con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EMILD JOSÉ DOBLES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.727.051, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA CAROLINA CASTILLO. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar Boleta Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,

ABG. DARIANA RONDÓN J.
CP31-S-2015-000879
LLRE/DARIANA.-






























CP31-S-2015-000879, Se dicta auto fundado en virtud de la extinción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EMILD JOSÉ DOBLES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.727.051, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA CAROLINA CASTILLO.