REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000659
ASUNTO : CP31-S-2016-000659
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. DARIANA RONDÓN JUÁREZ
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ELOY LOPEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ENGLIS YESENIA GARCIA HERRERA
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.682.258, venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, mayor de edad, nacido en fecha 08-05-1980, de 37 años de edad, profesión u oficio Operador de Máquinas Pesadas, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Sucre, casa Nº 04, Municipio Biruaca Estado Apure. Teléfono: 0247-364-3683
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha veinticinco (25) de enero de 2.017, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.682.258, venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, mayor de edad, nacido en fecha 08-05-1980, de 37 años de edad, profesión u oficio Operador de Máquinas Pesadas, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Sucre, casa Nº 04, Municipio Biruaca Estado Apure. Teléfono: 0247-364-3683, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ENGLIS YESENIA GARCIA HERRERA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de Enero de 2.018, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), OFICIO Nº EID-019-2018, de fecha 23 de enero de 2018, suscrito por la Lcda. Mercedes González, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a los TALLERES DE REFLEXIÓN y las jornadas de TRABAJO COMUNITARIO, tal como consta en el folio 58 del asunto penal.
Llegada la fecha para la verificación de las condiciones impuestas por este Tribunal, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. RAFAEL ELOY LOPEZ el cual expuso: “Buenos días, ésta representación fiscal solicita a éste Tribunal se verifique si el imputado cumplió con las condiciones impuestas y de ser así, solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, el cual manifestó: “Me sirvió para ejemplo todas estas cosas que viví y seré porta voz a mis compañeros de de trabajo”. Es todo.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. GRISELIA CASTILLO, quien expresó lo siguiente: “Evidenciado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa”. Es Todo.
De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: en el Barrio Simón Bolívar, Calle Sucre, Casa Nº04, Municipio Biruaca Estado Apure. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal SIMÓN BOLÍVAR I del Municipio Biruaca del Estado Apure; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia en el Oficio Nº EID-019-2018, de fecha 23 de Enero de 2018, suscrita por la Lcda. Mercedes González, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal en relación a los TALLERES DE REFLEXIÓN y las jornadas de TRABAJO COMUNITARIO, con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.682.258, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENGLIS YESENIA GARCIA HERRERA. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. DARIANA RONDÓN J.
CP31-S-2016-000659
LLRE/DARIANA.-
CP31-S-2016-000659, Se dicta auto fundado en virtud de la extinción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.682.258, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENGLIS YESENIA GARCIA HERRERA.