REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004614
ASUNTO : CP31-S-2014-004614

AUTO FUNDADO DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL)

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS.
FISCALÍA AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ORLANDO GUERRERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ADOLESCENTE (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes)
IMPUTADO: JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.104.181, fecha de nacimiento 13-07-1992, residenciado en: Barrio Doce de Octubre detrás del Internado Judicial, casa frente de un taller mecánico, San Fernando estado Apure, número de teléfono: 0247-3411742.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha ocho (08) de marzo de 2.016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, en el presente asunto seguido al ciudadano JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.104.181, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ADOLESCENTE (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 05 de abril de 2017 este tribunal ordena la aprehensión del ciudadano JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, v venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.104.181, en virtud de la incomparecencia injustificada a los llamados del tribunal a los fines de realizar Audiencia de Verificación de Condiciones.
En fecha 17 de mayo de 2017, se realiza Audiencia Especial en virtud de haberse ejecutado la aprehensión del ciudadano JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.104.181, acordándose dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN y fijando la Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 01 de junio de 2017, a las 09:00 horas de la mañana.
Llegada la fecha para la verificación de condiciones en virtud de la incomparecencia injustificada del probacionario, estando el mismo en conocimiento de la fecha fijada para la audiencia de verificación de condiciónese, este tribunal acordó librar nuevamente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.104.181.

En fecha 12 de octubre de 2017, se realiza Audiencia Especial por Captura al ciudadano JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.104.181, a los fines de decidir si se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad o se sustituye por una menos gravosa, en la cual se acordó dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en fecha 01 de junio de 2017, asimismo se fijó Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 13 de octubre de 2017, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 13 de octubre de 2017, luego de escuchar lo manifestado por las partes y una vez verificado el presente asunto penal que el probacionario no había cumplido en su totalidad con las condiciones que le impuso este despacho se acordó la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA por un (01) año debiendo cumplir con la siguiente condición: La obligación de prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, fijando para el día 15 de octubre de 2018, a las 09:00 horas de la mañana, la audiencia de verificación de condiciones.

En fecha 09 de enero de 2018, se recibe por ante este despacho, OFICIO Nº DGPA-CCP1-Nº: 0018-18, proveniente del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 01 SAN FERNANDO ESTADO APURE, suscrito por el COMISIONADO/ JEFE (PBA) ABG. JOSÉ GREGORIO TREJO, en su condición de DIRECTOR DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 01 SAN FERNANDO ESTADO APURE, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, siendo fijada audiencia especial por captura por este Tribunal para el día 09 de enero de 2018, a las 03:30 horas de la tarde.
PUNTO PREVIO
Este Tribunal antes de iniciar la audiencia plantea a las partes la posibilidad que en este acto se debata los aspectos relativos a la aprehensión, es decir, si es necesario mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad o dictar una medida cautelar y a su vez en aras de garantizar la prevalencia del Principio Procesal de Celeridad se celebre el día de hoy el acto de audiencia preliminar dado que la orden de aprehensión fue librada a los fines de asegurar la comparecencia del imputado al acto de audiencia de verificación de condiciones. La Representación Fiscal y la Defensa Pública manifiestan no tener objeción en la celebración de la audiencia preliminar.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Convocada la audiencia de verificación de condiciones de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar octavo del Ministerio Público, el cual expuso lo siguiente: “Esta representación fiscal solicita se ratifique los oficios correspondientes a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión, de igual forma, una vez verificado el presente asunto y visto el cumplimiento de las condiciones por parte del imputado, el Ministerio Público no se opone a la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa.” Es todo.

La ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público y los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado manifiesta no desear declarar.

Acto seguido, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. GRISELIA RAMÍREZ quien expuso: “Esta Defensa al igual que el Ministerio Público solicita se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra de mi defendido, asimismo, solicito se designe como correo especial al mismo a los fines de que realice la entrega del oficio correspondiente a los fine excluirlo del sistema, de igual manera, oída la opinión favorable del Ministerio Público y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículo 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal” Es todo.
Es por lo que este Tribunal una vez verificado el presente asunto penal y escuchado los alegatos del Ministerio Público y de la Defensa Pública, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho ratificar los oficios correspondientes a los fines de dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN, toda vez que la misma surtió los efecto para la cual fue dictada, de igual forma se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y por consiguiente se designa como Correo Especial al ciudadano JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, a los fines de que haga llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el oficio dejando SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION, en ese mismo orden de ideas este tribunal da por sentado que observa que el régimen de ampliación otorgado al ciudadano esta fijado por el lapso de un año el cual se cumpliría en fecha 15 de Octubre de 2018 a las 09:00 horas de la mañana, que era la Audiencia de verificación pautada, a tales efectos el tribunal considera que una vez cumplidas las condiciones impuestas es innecesario someter apegado al probacionario por el transcurso de los meses que restan para la audiencia de verificación; en consecuencia, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Se acuerda CON LUGAR las copias certificadas del auto contentivo sobreseimiento, solicitadas por la Defensa, una vez sea publicado el mismo. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.104.181, fecha de nacimiento 13-07-1992, residenciado en: Barrio Doce de Octubre detrás del Internado Judicial, casa frente de un taller mecánico, San Fernando estado Apure, número de teléfono: 0247-3411742, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se ordena ratificar Oficio librado al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a los fines de dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA contra el ciudadano JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ. TERCERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se designa como Correo Especial al ciudadano JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.104.181, a los fines de que entregue el oficio a través del cual se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra. CUARTO: CON LUGAR las copias certificadas solicitadas por la Defensa. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS
LLRE/ERK.-






CP31-S-2014-004614. Se dicta auto fundado por el cual este Tribunal DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN.