REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000792
ASUNTO : CP31-S-2015-000792
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSÉ GILBERTO MORO.
DEFENSA PÚBLICA: GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YULIA COROMOTO RUIZ MÁRQUEZ.
IMPUTADO: EDGAR RAFAEL NÚÑEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.722.699, residenciado en: sector Tierra Blanca, calle principal, casa S/N, cerca del hotel “Cala”, Barinas estado Barinas.
Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha nueve (09) de noviembre de 2.015 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado EDGAR RAFAEL NÚÑEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.722.699, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIA COROMOTO RUIZ MÁRQUEZ.
Al ciudadano EDGAR RAFAEL NÚÑEZ ALFONZO se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: sector Tierra Blanca, calle principal, casa S/N, cerca del hotel “Cala”, Barinas estado Barinas. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
En fecha veintidós (22) de diciembre de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante de la fiscalía novena del Ministerio Público abogado JOSÉ GILBERTO MORO expuso lo siguiente: “Buenos días, esta representación fiscal visto que el imputado a cumplido las condiciones que le fueron impuestas solicito de conformidad al artículo 300 el sobreseimiento de la causa.” Es todo.
VÍCTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana YULIA COROMOTO RUIZ MÁRQUEZ, no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, se evidencia a los folios 55 al 60 audiencia preliminar en la cual la misma estuvo presente y quedó debidamente notificada de la audiencia de verificación de condiciones del régimen de pruebas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
IMPUTADO
El ciudadano EDGAR RAFAEL NÚÑEZ ALFONZO el cual manifestó lo siguiente: “El trabajo comunitario consistió en donaciones de tela metálica, limpieza y mantenimiento en una plaza y en relación a las charlas aprendí que las mujeres deben vivir una vida libre de violencia, que no debo cometer el mismo error. Es todo.
DEFENSA
La defensora pública abogada GRISELIA RAMÍREZ, expresó lo siguiente: “Buenos días, evidenciado como ha sido el cumplimiento de las condiciones solicito se decrete la Extinción de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa”. Es Todo.
EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano EDGAR RAFAEL NÚÑEZ ALFONZO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 20.722.699, debía cumplir con las siguientes condiciones: sector Tierra Blanca, calle principal, casa S/N, cerca del hotel “Cala”, Barinas estado Barinas.
De la revisión exhaustiva al presente asunto penal, no se evidencia constancia que el probacionario EDGAR RAFAEL NÚÑEZ ALFONZO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 20.722.699, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar, sin embargo, en relación a su presencia y las resultas del proceso el mismo cumplió con las condiciones impuestas, en tal sentido se prescinde del cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
No se evidencia en el presente asunto penal, datos de una nueva denuncia en contra del imputado de autos, aunado al hecho que la misma está notificada; razones estas por las cuales considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 121 del presente asunto penal, oficio Nº EID-205-2017 de fecha 05 de diciembre de 2.017, suscrita por la educadora Mercedes González funcionaria del equipo interdisciplinario del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, en el cual informa del cumplimiento de la labor social por parte del probacionario EDGAR RAFAEL NÚÑEZ ALFONZO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 20.722.699; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Se evidencia en el folio 70 del presente asunto penal, oficio Nº S/N de fecha 14 de junio de 2.016, suscrita por la abogada Mayrim Valdivia funcionaria del equipo interdisciplinario del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario EDGAR RAFAEL NÚÑEZ ALFONZO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 20.722.699; en tal sentido verifica este tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación del régimen de prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de delegado de prueba, adscrito a la coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure.
Se evidencia inserto al folio 89 del presente asunto penal, oficio emanado de la unidad técnica del estado Apure, mediante el cual informan que el ciudadano antes mencionado no se presentó ante dicha unidad, sin embargo, este juzgador considere pertinente dejar por sentado que las presentaciones debieron ser ante la unidad técnica de Barinas y no del estado Apure, ya que el mismo fijó su lugar de residencia el estado Barinas y este juzgado lo permitió; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda prescindir del cumplimiento de dicha obligación, y acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del régimen de prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano EDGAR RAFAEL NÚÑEZ ALFONZO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.722.699. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste juzgado segundo de primera instancia penal en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos EDGAR RAFAEL NÚÑEZ ALFONZO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 20.722.699, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIA COROMOTO RUIZ MÁRQUEZ. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
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