REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de enero de 2.018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000846
ASUNTO : CP31-S-2016-000846


JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: CARLOS PÁEZ.
DELITO (S): AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: YSAELA DEL ROSARIO GÓMEZ GALLARDO.
IMPUTADO: DOMINGO ANTONIO JIMÉNEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.004.338, nacido en fecha 18-08-1986, profesión u oficio: comerciante. Dirección de habitación: calle principal del sector La Vecindad, al frente del liceo de Apurito, municipio Achaguas del estado Apure.

Visto que en fecha primero (01) de diciembre de 2017, es consignado por secretaría resulta de oficio nº 3533-17 de fecha 28-11-2017, en la cual remiten anexo, copia certificada del acta de defunción Nº 693 de fecha 11 de junio de 2.017, perteneciente al ciudadano DOMINGO ANTONIO JIMÉNEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.004.338, quien aparece señalado como imputado en el presente asunto penal Nº CP31-S-2016-000846, en la cual se deja constancia que en los libros de registros de defunciones correspondientes al año 2017 del Registro Civil de Personas del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del municipio San Fernando de la parroquia San Fernando, estado Apure, la cual se encuentra asentada una partida signada con el Nº 693, folio 194, tomo Nº 03, en la cual se deja constancia que en fecha 10 de junio de 2017, falleció el ciudadano DOMINGO ANTONIO JIMÉNEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.004.338, domiciliado en el sector Apurito, municipio Achaguas del estado Apure, y murió a consecuencia de: “Hemorragia cerebral; herida por arma de fuego”, según certificado de defunción Nº 3059374 de fecha 11-06-2017, suscrito por el Médico Forense Dr. Zerpa Luís, éste despacho judicial pasa a dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y en tal sentido observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano que en vida se llamara DOMINGO ANTONIO JIMÉNEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.004.338, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YSAELA DEL ROSARIO GÓMEZ GALLARDO.

Ahora bien, evidenciándose el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de la presente causa penal, carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de que dispone el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado lo cual se adminicula con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de violencia contra la Mujer en el Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO JIMÉNEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.004.338, nacido en fecha 28-01-1988, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YSAELA DEL ROSARIO GÓMEZ GALLARDO. Remítase la presente causa a la oficina de archivo sede en el lapso correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA

LA SECRETARIA

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA