TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure 26 de Enero de 2018
207° y 158°

ORDEN DE APREHENSIÓN.

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2017-000982
ASUNTO : CP31-S-2017-000982

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ORLANDO GUERRERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. DOUGLAS VARGAS.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.,
VÍCTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
IMPUTADO: SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007.venezolano mayor de edad, natural del municipio Achaguas del estado Apure, de estado civil soltero, nació el 15/07/1975, de profesión u oficio indefinido, hijo de Jesús Mesa (V) y de Rosa de Olivares (V). Residenciado en la Urbanización las Malvinas, sector el Chorro cerca del Matadero, casa de Bahareque, del Municipio Achaguas.

Corresponde a este Tribunal. Fundamentar la decisión emitida en fecha 22 de Enero de 2018, mediante la cual este tribunal de Juicio decretó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007. a quien se le sigue el Asunto Penal Nº : CP31-S-2017-000982, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de : ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).

El día 22 de Enero de 2018, siendo las 10:37 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa N° CP31-S-2017-000982, seguida en contra del acusado: SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.169.007, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano SECRETARIO del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer; informando ésta que se encuentra presente la representante del Ministerio Público ABG. ORLANDO GUERRERO; la DEFENSA PRIVADA ABG. DOUGLAS VARGAS; más no así, quien se encuentra debidamente citado; el acusado de autos ciudadano SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ; NI la víctima ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de los cuales no consta resulta efectiva de la boleta de citación.

INCIDENCIA PLANTEADA

Este Tribunal vista la incomparecencia del Acusado en las distintas oportunidades en los que se ha fijado el acto de inicio del Juicio, es por lo que se procede a LIBRAR la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007. por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita se libre Orden de aprehensión en contra del imputado SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007, por cuanto se han realizado dos diferimientos, estando debidamente notificadas las partes, no compareciendo así, al acto fijado. En tal sentido, este Tribunal vista la incomparecencia del Acusado en las distintas oportunidades en los que se ha fijado el acto de INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO es por lo que se procede a LIBRAR la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007.

INTERVENCION DE LA DEFENSA PRIVADA

. Seguidamente la DEFENSA PRIVADA solicita el derecho de palabra, manifestando: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal y solicita se difiera el presente acto”.

RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR PARTE DEL TRIBUNAL

El ciudadano Juez, expone: Visto lo peticionado por el Ministerio Público y haciendo oposición la Defensa Privada declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público y SIN LUGAR lo planteado por la Defensa Privada fundamentando la decisión en que efectivamente el imputado se encuentra en una rebeldía contumaz, al no Comparecer al tribunal para el acto de Inicio de Juicio

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURRIERON EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS DEL ARTÍCULO 236, 237, y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como de la exposición efectuada por el Representante del Ministerio Público en el Acta de juicio oral de fecha 22 de Enero de 2018 considera este Juzgador de Juicio con competencia en Violencia Contra la Mujer, que efectivamente se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, hasta la presente etapa de Juicio oral y público, el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), el cual se encuentra indicados con los elementos interpuestos y ratificados por la Vindicta Pública tanto en su escrito acusatorio, como en el Acta de Presentación de Imputado y Acta de Audiencia Preliminar. Cierto es que el acusado: SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007, el Tribunal de Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Apure que llevó la causa decretó medida privación de libertad. En fecha 19/08/2004.

En fecha 19 de agosto de 2004, se realizo audiencia de Presentación al imputado SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007.por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito Penal del estado Apure dictándose medida privativa de libertad fundamentada en esa fecha por el Tribunal de la causa
l.
En fecha 27 de agosto de 2004, la Fiscalía Octava dicta Formal Acusación al imputado SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007.por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).

En fecha 28 de Septiembre de 2004, el Tribunal Primero de Control del Circuito Penal del estado Apure dicta en audiencia Preeliminar Auto de Apertura a Juicio y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007.por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).

Desde la fecha 18 de enero de 2005, el Tribunal Primero Mixto de Juicio en la causa 1M249-04, y causa 2U335-07 del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Penal del estado Apure, difirió la presente causa hasta la fecha 07 de enero de 2017, en esa misma fecha 18 /01/2005 (folio 75 pieza II) dicta en audiencia de Juicio medida cautelar sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en las presentaciones cada 15 días por el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure al imputado SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
En fecha 09 de enero de 2017, el Tribunal Itinerante de Juicio en la causa 2U335-07 del Circuito Penal del estado Apure dicta en audiencia de Juicio dicta Declinatoria de competencia a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, dictando el auto Fundado en fecha 12 de enero de 2017, mantiene la medida cautelar sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en las presentaciones cada 15 días por el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure al imputado SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007.por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).

En fecha 22 de mayo de 2017, el Tribunal de Juicio con competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure en la causa CP31-S-2017-000982 SE ABOCA al conocimiento de la causa del imputado SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007.por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).

En fecha 07 de diciembre de 2017, es diferida la audiencia de juicio por ausencia del imputado, SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ., la defensa Privada y la victima. en la causa CP31-S-2017-000982 del imputado SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007.por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).

En fecha 08 de enero de 2017, es diferida la audiencia de juicio por ausencia del imputado, SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ., la defensa Privada y la victima. en la causa CP31-S-2017-000982 del imputado SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007.por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).

En fecha 08 de Enero de 2018, se solicita RECORD DE PRESENTACIONES DEL IMPUTADO, constatándose que la ultima presentación la realizo en 04/12/2017 en la causa CP31-S-2017-000982 del imputado SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007.por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)

En fecha 22 de enero de 2017, es diferida la audiencia de juicio por ausencia del imputado, SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ y la victima. en la causa CP31-S-2017-000982 del imputado de autos por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).se dicta ORDEN DE APREHENSION a solicitud del Ministerio Publico por la ausencia del imputado al acto de inicio de juicio en la presente fecha.

Finalmente observa este Juzgador, que el delito imputado al acusado de auto antes descrito es por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), contempla una pena de 5 A 10 AÑOS de prisión de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual tiene una alta entidad punitiva, que lo hace generador del peligro latente de fuga para evadir la condena que podría llegar a imponérsele y al no cumplir acudiendo ante este tribunal para darle continuidad al proceso y llegar hasta su terminación, se entiende una negativa por parte de este, debido a las ordenes de aprehensión dictadas y la gran cantidad de diferimientos, evitando así que el imputado cumpla con la condiciones establecidas, obstaculizando su realización por falta de comparecencia de conformidad con el artículo 96 de la Ley que rige la materia, y por remisión expresa del artículo 67 de la misma ley. De manera púes, es indudable la actitud demostrada por el acusado y hace presumir indubitablemente EL PELIGRO DE PRESUNCIÓN DE FUGA con el animo de obstaculizar la búsqueda de la verdad respecto al caso de marra, que pesa sobre el acusado en la presenta causa por la comisión de los delitos antes descritos.

Por estas razones, quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es decretar ORDEN DE APREHENSION, en contra del Imputado SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007. Residenciado en la Urbanización las Malvinas, sector el Chorro cerca del Matadero, casa de Bahareque, del Municipio Achaguas, estado Apure, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), el cual contempla una pena de 5 A 10 AÑOS de prisión de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, lo cual tiene una alta entidad punitiva, ASÍ SE DECIDE.

SITIO DE RECLUSIÓN

Se fija como sitio de reclusión para el acusado, SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007. antes identificado el Internado Judicial con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, o en el órgano de seguridad que lo capture hasta tanto sea trasladado al recinto penitenciario que le corresponde, .de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por no haber procurado el ajusticiado con el cumplimento a los actos del proceso y por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, SOLICITADA POR EL
FISCAL DEL MISTERIO PUBLICO EN ACTA DE
DE JUICIO DE FECHA 22 /01/2018.

Solicita el Ministerio Público se decrete orden de aprehensión al Ciudadano SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007. Residenciado en la Urbanización las Malvinas, sector el Chorro cerca del Matadero, casa de Bahareque, del Municipio Achaguas, estado Apure, por cuanto se encuentra evadido del proceso que se le sigue. En tal sentido, quien aquí decide, considera necesario señalar que se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de dichos articulas 236 1, 2 y 3; 237 numerales 1, 2, 3 parágrafo primero y artículo 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya Acción Penal no esta prescrita por cuanto que existen fundados elementos de convicción de la obstaculización a la realización del proceso por parte de este del hecho punible ya mencionado.
Por todo lo antes expuesto este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas estando en libertad el acusado con la aplicación de alguna medida cautelar sustitutiva por cuanto que ha demostrado con su conducta no cumplir con lo establecido en el beneficio otorgado por ello se suspenden las medidas de presentación otorgadas por el Tribunal de Control y de Juicio que conocían de la causa. En tal sentido se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, se ordena la captura del acusado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

por las consideraciones expuestas, este tribunal primero en funciones de juicio del circuito judicial del estado apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Primero: Se decrete orden de aprehensión al Ciudadano ORDEN DE APREHENSION, en contra del Imputado SAMUEL ANTONIO MELECIO GONZALEZ, titular de cédula de identidad Nº 8.169.007. Residenciado en la Urbanización las Malvinas, sector el Chorro cerca del Matadero, casa de Bahareque, del Municipio Achaguas, estado Apure, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por cuanto se encuentra evadido del proceso que se le sigue, .a los fines de asegurar la comparecencia del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad. Cúmplase.
SEGUNDO: Quedan las partes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal y por remisión expresa del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Líbrese los Oficios correspondientes para la APREHENSIÓN. Regístrese. Publíquese. Déjese copias certificadas.

EL JUEZ DE JUICIO.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA;

ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
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Expediente. Nº: CP31-S-2017-000982