REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando Estado Apure, 29 de Enero de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-P-2015-000013
ASUNTO : CP31-P-2015-000013


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE GILBERTO MORO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: BARBARA ALEJANDRA BORGES CABRERA.
IMPUTADO: JOSE LEONAI CASTILLO MOSQUEDA, titular de cédula de identidad Nº 26.539.765.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:

Veinticinco 25 de Enero de 2018, siendo las 09:49 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa N° CP31-P-2015-000013, seguida en contra del acusado: JOSE LEONAI CASTILLO MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.539.765, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana BARBARA ALEJANDRA BORGES CABRERA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer; informando ésta que se encuentra presente la representante del Ministerio Público ABG. JOSE GILBERTO MORO; la DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMIREZ; más no así, quien se encuentra debidamente citado; el acusado de autos ciudadano JOSE LEONAI CASTILLO MOSQUEDA; NI la víctima BARBARA ALEJANDRA BORGES CABRERA, de quienes no constan resultas de las boletas de citación.

INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante 1de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, la cual expuso: “En vista del cumplimiento de las condiciones impuestas por éste tribunal, el Ministerio Público solicita conforme al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa”. Es todo.
INTERVENCION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA representado por el ABG. CARLOS ORLANDO PAEZ la cual expresó lo siguiente: “En Virtud de todas y cada una las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito al mismo se decrete la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de conformidad al artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal”.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia al folio 121 del presente asunto comunicación Nº EID-034-2017, de fecha, suscrito por la funcionaria Lic. Mercedes Gonzalez, Educadora del Equipo Interdisciplinario, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano JOSE LEONAI CASTILLO MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 26.539.765, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002700 “CUMPLIÓ” con los talleres de Reflexión… Así mismo DIO CUMPLIMIENTO CON EL SERVICIO COMUNITARIO, siendo desarrollado en tres jornadas los dias 14 y 21/07/2017 y 10/08/2017, en las instalaciones de la Escuela de Arte Juan Lovera, en las instalaciones de la Biblioteca La Casa de Bolívar y en las instalaciones de la Fundación Nazareth, demostrando una aptitud de responsabilidad, compromiso y respeto”. Con lo que se encuentra satisfecha dicha obligación. Asimismo, se evidencia RECORD DE PRESENTACIONES, inserto a los folios 173 y 174 del presente asunto, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; JOSE LEONAI CASTILLO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.539.765, residenciado en: Urbanización Los Centauros, Manzana G, Casa Nº 003, bajando por el Tocal, la primera vereda, Municipio San Fernando estado Apure, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VÍCTIMA: BARBARA ALEJANDRA BORGES CABRERA, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos por la presenta causa. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO;
DR EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA
LA SECRETARIA;

ABG. YUANFRAN CANET RICO.
Expediente. Nº: CP31-P-2015-000013