REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando Estado Apure, 29 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-002825
ASUNTO CP31-S-2015-002825


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIA: ABG. ANGIMAR TORRES.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE GILBERTO MOROS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN PERNIA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CARMEN SENOBIA ALVARADO QUIÑONES Y ADOLESCENTE (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ACUSADO: EMERSON JOSÉ CAICEDO COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.950, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 18-12-1992 estado civil Soltero, residenciado en la calle queseras del medio, entre calle Colombia y la avenida Carabobo casa Nº 63 San Fernando Estado Apure; hijo de Manuel Caicedo (V) y Milka Colina (V); Telef.: 0247-3422546 y 0416-1495069. Y EDWIN JOHANDER COLINA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.031, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 04-05-1983 estado civil Soltero, residenciado en la calle queseras del medio, entre calle Colombia y la avenida Carabobo casa Nº 65 San Fernando Estado Apure; Leomar Colina (V) y Martha Guillermina Muñoz (V); telef.: 0416-1495069.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:

En fecha 31 de Enero de 2018, se dicta sentencia que acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: a los acusados. : EMERSON JOSÉ CAICEDO COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.950, Y EDWIN JOHANDER COLINA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.031,
En AUDIENCIA DE JUICIO DE fecha 31 de Enero de 2018, se acordó DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: acusados. : EMERSON JOSÉ CAICEDO COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.950, Y EDWIN JOHANDER COLINA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.031,

En fecha 19 de Diciembre de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de juicio, en la Causa N° CP31-S-2015-002825 , seguida en contra de los acusados: EMERSON JOSÉ CAICEDO COLINA Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 21.294.950 y el ciudadano EDWIN JOHANDER COLINA MUÑOZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.270.031, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN SENOBIA ALVARADO QUIÑÓNEZ Y ADOLESCENTE (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR MILAGROS TORRES PIÑERO, la presencia de los llamados a comparecer; informando éste que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABG. ABG JOSÉ GILBERTO MORO el acusado de autos, ciudadano EMERSON JOSÉ CAICEDO COLINA y el ciudadano EDWIN JOHANDER COLINA MUÑOZ; más no así la víctima CARMEN SENOBIA ALVARADO QUIÑÓNEZ Y ADOLESCENTE (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de la cual no consta resulta de la boleta de citación.

INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG JOSÉ GILBERTO MORO, el cual expuso: Buenos Días ciudadano Juez, ciudadana secretaria y demás partes presente, solicito se deje sin efecto la orden de Aprehensión, asimismo se pudo constar que el ciudadano EDWIN JOHANDER COLINA MUÑOZ no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito se dicte Sentencia Condenatoria por incumplimiento del mismo.” De igual forma solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y se dicte el Sobreseimiento de la causa; todo conforme a los establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.”

; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los acusado EMERSON JOSÉ CAICEDO COLINA Y AL CIUDADANO EDWIN JOHANDER COLINA MUÑOZ el cual manifiesta su deseo de designar al ciudadana ABG. Juan Pernia Campos, titular de la cedula de identidad Nº 5.990.516 inpreabogado Nº 58.338, con domicilio procesal en la calle Girardot, Local Nº 1-2 San Fernando de Apure, a los fines de que conjuntamente con su actual Defensa lo asista en el proceso, por lo que se procede a tomarle el juramento de ley de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal.

INTERVENCION DE LA DEFENSA PRIVADA

DEFENSA PRIVADA ABG JUAN PERNIA CAMPOS, EL CUAL EXPONE: solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano EMERSON JOSÉ CAICEDO COLINA, se libre los oficios correspondientes a los organismos competentes, asimismo solicito se declare la extinción de la acción penal y se dicte el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EMERSON JOSÉ CAICEDO COLINA. Es todo.

De la revisión de las actas procesales, que cursa al folio 279 y 280 oficio Nº EID-043-2017, de fecha 18 de Diciembre de 2.017 suscrito por la licenciada Mercedez Gonzalez, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano EMERSON JOSÉ CAICEDO COLINA Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 21.294.950 en su condición de acusado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002825, CUMPLIÓ, con los Talleres de Reorientación Con lo que se encuentra satisfecha esta condición. en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y estuvo apegado a las condiciones establecidas y explicadas por el Delegado de Prueba (…) Cumplió el Servicio Comunitario…”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición, en la cual indica que el mismo dio cumplimiento a esta condición. que el ciudadano acusado EMERSON JOSÉ CAICEDO COLINA . Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados por la funcionaria del equipo interdisciplinario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; EMERSON JOSÉ CAICEDO COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.950, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 18-12-1992 estado civil Soltero, residenciado en la calle queseras del medio, entre calle Colombia y la avenida Carabobo casa Nº 63 San Fernando Estado Apure; hijo de Manuel Caicedo (V) y Milka Colina (V); Telef.: 0247-3422546 y 0416-1495069., de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VÍCTIMA: CARMEN SENOBIA ALVARADO QUIÑONES Y ADOLESCENTE (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena la copia y certificación del legajo contentivo de la Orden de inicio de investigación ordenando por el Ministerio Publico, de la Audiencia de Presentación de imputados, así como de la Audiencia Preliminar, el Auto de Apertura a Juicio y de la Audiencia de Juicio, la sentencia de División de la Continencia y la presente sentencia donde se decreto la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencia decretar el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano : EMERSON JOSÉ CAICEDO COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.950, ya de manera separada y en razón de lo expuesto anteriormente. TERCERO. Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos por la presenta causa. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO;
DR EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA
LA SECRETARIA;

ABG. YUANFRAN CANET RICO.
Expediente. Nº: CP31-S-2015-002825