REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 31 de Enero de 2018.
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001727
ASUNTO : CP31-S-2016-001727
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DINA NURAMITH GARRIDO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ZULAY MARGARITA CASTILLO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: JOHANA LETICIA RODRIGUEZ LUNA.
IMPUTADO: WILFREDO DE JESUS SANTANA PEREZ, venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 12.900.878, de 41 años de edad, nacido en fecha 27-04-1976, Residenciado en: Barrio Andrés Bello, cuarta transversal, Casa Nº 260, frente la bodega “Los gaticos”, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0424-3208377.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En fecha 31 de Enero de 2018, siendo las 11:09 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa N° CP31-S-2016-001727, seguida en contra del acusado: WILFREDO DE JESUS SANTANA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.900.878, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JOHANA LETICIA RODRIGUEZ LUNA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano JUEZ ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer; informando ésta que se encuentra presente la representante del Ministerio Público ABG. DINA NURAMITH GARRIDO; la DEFENSA PRIVADA ABG. ZULAY MARGARITA CASTILLO; más no así, quien se encuentra debidamente citado; el acusado de autos ciudadano WILFREDO DE JESUS SANTANA PEREZ; NI la víctima JOHANA LETICIA RODRIGUEZ LUNA, de quienes no constan resultas de las boletas de citación.
INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante 1de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, la cual expuso: “En vista del cumplimiento de las condiciones impuestas por éste tribunal para optar a las alternativas de la Suspensión Condicional del Proceso, el Ministerio Público solicita conforme al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa”. Es todo.
INTERVENCION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA representado por el ABG. ZULAY MARGARITA CASTILLO la cual expresó lo siguiente: “Absolutamente de acuerdo En Virtud de todas y cada una las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito al mismo se decrete la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de conformidad al artículo 46 y al artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Seguidamente el ciudadano acusado procede a consignar la constancia de residencia, la cual forma parte de los requisitos exigidos en la Audiencia. Igualmente la revisión de las actas procesales, se evidencia al folio 087 del presente asunto comunicación Nº EID-037-2017, de fecha, suscrito por la funcionaria Lic. Mercedes Gonzalez, Educadora del Equipo Interdisciplinario, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano WILFREDO DE JESUS SANTANA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.878, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002700 “CUMPLIÓ” con los talleres de Reflexión. Así mismo el ciudadano acusado consigna en esta sala de audiencia la Constancia que certifica que el mismo dio cumplimiento con el SERVICIO COMUNITARIO, siendo desarrollado en varias jornadas, en las instalaciones de la Escuela de Arte Juan Lovera y en las instalaciones de la Biblioteca La Casa de Bolívar, demostrando una aptitud de responsabilidad, compromiso y respeto”. Con lo que se encuentra satisfecha dicha obligación. Asimismo, se evidencia RECORD DE PRESENTACIONES, inserto al folio 89 del presente asunto, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; WILFREDO DE JESUS SANTANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.900.878, residenciado en: Barrio Andrés Bello, cuarta transversal, Casa Nº 260, frente la bodega “Los gaticos”, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0424-3208377, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VÍCTIMA: JOHANA LETICIA RODRIGUEZ LUNA, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos por la presenta causa. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure.
EL JUEZ DE JUICIO;
DR EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA
LA SECRETARIA;
ABG. YUANFRAN CANET RICO.
Expediente. Nº: CP31-S-2016-001727
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