REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 10 de Enero del año 2.018.-
207º y 158º
EXP. Nº JMS-2-1316-17
SENTENCIA DE OPOSICIÓN DE MEDIDAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Abgs. LUIS ALBERTO ROSALES DIAS y ALEXIS ENRIQUE BRAVO, Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA ELIANA RODRIGUEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.231.557, (Solicitante de la Medida).-
PARTE DEMANDADA: NELSON EDUARDO LUIS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.154.764 (Opositor a la Medida).-
Abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.931.-
BENEFICIARIOS: HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos, el primero en fecha 17/02/2015, según Acta de nacimiento Nro. 103, la segunda el 08/02/2006, según Acta de nacimiento Nro. 178, la tercera el 02/08/2011, según Acta de nacimiento 223, y la última nacida el 14/02/2014, según Acta de nacimiento 047, en su respectivo orden.
Visto el contenido del escrito consignado en fecha 06-12-2017, suscrito por el Abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.931, Apoderado Judicial de la parte demandada y Opositor de la Medida, ciudadano NELSON EDUARDO LUIS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.154.764, mediante el cual el mencionado ciudadano alego darse por notificado de la Medida de Secuestro y hace su OPOSICION a lo solicitado a Medida Innominada de Prohibición de Venta, Enajenación, Cesión, Daciòn en Pago, Arrendamiento, Donación, Abandono Beneficio, Movilización o cualquier acto que implique la disposición total o parcial de los animales que conforman un lote de ganado Decretada por este Tribunal en fecha 21-11-2017, por cuanto su mandante posee papeleta de venta donde el difunto JOSE ENRIQUE LUIS RIVERO, titular de la cedula de identidad No. 18.545.863, el cual se evidencia en documento de venta de Semovientes, emitida ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 08 de mayo del año 2017; por otra parte alego que lo expuesto por los demandantes con respecto a la papeleta debía ser autorizada por la cónyuge del vendedor, por el cual es irrelevante debido a que esos bienes le fueron vendidos a su poderdante y no pertenecen a la comunidad de gananciales, porque son bienes propios, es decir que son adquiridos antes de contraer matrimonio, asimismo para demostrar que el lote de ganado fue cancelado, consigna Cheque No. 36717437 de la Cuenta Corriente del Banco Banesco, de fecha 20 de diciembre del 2016, el cual fue depositado a la cuenta del mencionado de-cujus.-
II
Ahora bien, en la fecha de celebración de la Audiencia de Oposición a las Medidas, comparecieron los Abogados Apoderados LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ y ALEXIS ENRIQUE BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 214.568 y 272.091, de la parte demandante ciudadana MARIA ELIANA RODRIGUEZ SOLORZANO; así como también el Abogado de la parte demandada LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.931 y Opositor a la Medida, quienes se les concedió el derecho de palabra y solicitaron se fije una nueva oportunidad para la realización de una nueva audiencia para así llegar a una conciliación en la presente causa, para así consignar posible proyecto de convenio de los bienes que conforman el caudal hereditario que pertenecían al De-Cujus ENRIQUE LUIS RIVERO, fijándose la misma para el día 08 de enero del año 2018, a las 09:00 de la mañana, igualmente el Tribunal acordó practicar inspección el día 20/12/2017 a las 02:30 p.m., en el Fundo “Los Cocos”, ubicado en el sector El Brazo, Municipio Biruaca del Estado Apure; a los fines de dejar constancia si los Semovientes están marcados recientemente. Es Todo. El Tribunal visto los recaudos consignados en la presente Audiencia, acordó agregarlos a los autos, salvo su apreciación en definitiva.
De igual manera comparecieron a la Audiencia de Oposición a las Medidas, fijada en la fecha antes indicada, el abogado apoderado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.931, del ciudadano NELSON LUIS TORO, quien manifestó “Ratifico la solicitud de oposición de embargo de ganado debido a que mi representado es dueño de dicho ganado tal como se evidencia en los documentos presentados y debido que en la fecha anterior los abogados apoderados demandantes solicitaron la nulidad del cheque presentado y de la venta porque no se habían consignados los avales sanitarios y no fueron consignados en el debido momento por qué no lo considere necesario que lo que d propiedad es la venta y no el aval sanitario y con respecto al cheque presentado consigno en este acto una certificación del banco donde si está claro el nombre del cheque y el número de cuenta donde fue depositado, y con respecto a lo solicitado por la ciudadana solicitante estoy de acuerdo con que el ciudadano Juez le libere los carros para que trabaje y se mantenga hasta tanto se decida este proceso, pero de ese producto se le dé una parte del dinero a los menores a quien represento, igualmente consigno en este acto, papeleta de compra venta con su respectivo aval sanitario, cheque emitido contra el Banco Banesco, Poder Original y copias de la cedula de identidad de las ciudadanas IRIS BEATRIZ FUENTES y HIDALGO ORELY”. Igualmente estuvieron presente la ciudadana MARIA ELIANA RODRIGUEZ SOLORZANO, parte actora en la presente causa, con sus Abogados Apoderados los ciudadanos LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ y ALEXIS ENRIQUE BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 214.568 y 272.091, se le concedió el derecho de palabra al Abg. LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, quien manifestó “Ciudadano juez solicito que en sala su majestad pueda determinar el computó establecido por este tribunal para la promoción y evacuación de las pruebas a la oposición realizada por la parte demandada toda vez que de fecha 20 de diciembre del 2017, fecha fijada para la audiencia de oposición se venció el lapso para poder promover y evacuar las pruebas como también solicito, copia certificada de los documentos consignados de la parte demandada, ahora bien ciudadano juez toda vez que nuestra poderdante la acoge el fomus bonis iuris ya que es la esposa de de-cujus, y donde durante todo el proceso se demostraron todos los elementos del periculum in mora y el periculum in dame en contra de los herederos de la sucesión Luís Rivero solicitamos que se mantengan las medidas cautelares preventivas hasta que el tribunal de primera instancia que conozca de la partición las decrete de forma definitiva, de igual forma solicito a este tribunal que se acoja a la decisión solicitada por la parte demandante de entregar los vehículos contemplados en un corolla y un camión para que realicen trabajos y obtener recursos para ayudar a la manutención de los herederos, también solicito ciudadano juez, usted ordene disponer de parte del ganado para poder cancelar los gastos que se generaron de y transporte, traslado y movilización de lo semovientes hasta donde se encuentran depositados”, por lo que este Tribunal referente a lo propuesto por el Abogado Apoderado de la parte que se opuso a la medida a que los vehículos le sean entregados a la parte actora para que trabajara con ellos para el sustento propio, de su hijo y demás herederos. Asimismo la parte actora a través de su abogado manifiestan estar de acuerdo por la propuesta, ya que en la audiencia ellos lo manifestaron. Ahora bien de lo solicitado por el Abogado Apoderado de la Parte Accionante en su exposición donde solicita el computo para el lapso de proponer la Demanda de Partición, se hace saber que la presente solicitud fue admitida el día 29/11/2017 y la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 466 parágrafo Segundo, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, que es obligación del solicitante de proponer la demanda en el mes siguiente a la admisión de la solicitud y de acuerdo al calendario el mes vencía el día 21 de Diciembre del año 2017, según los lineamientos emanados de la Presidenta de la Sala de Casación social y Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante circular S/N de fecha 13 de diciembre del año 2017, la cual indica al respecto que hasta el día 20 de diciembre se dará despacho en los Tribunales de la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se reanudara las actividades a partir del día Lunes 08/01/2018; por tal motivo la parte actora tiene la oportunidad para interponer la demanda hasta las 03:30 p.m., del día 08 de enero del presente año. En cuanto a la oposición de la medida se observa de la inspección practicada por este tribunal que efectivamente existen animales de diferentes sexos y edades, marcado con hierros recientes, lo cual conlleva a este Juzgador a declarar SIN LUGAR la oposición de la medida en aras de garantizar los intereses superior de los Niños objetos de la presente solicitud, de lo contrario este juzgador de declarar con lugar la oposición estaría violentado el interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes involucrados en la presente causa, donde se desnaturalizaría este principio garante y reconocido a nivel mundial como lo es el interés superior de todos los Niños, Niñas y Adolescentes previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece “El interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes”, asimismo prevé el articulo 7 eiusdem que el estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, tomando como norte los principios transcritos este juzgador declara SIN LUGAR la presente oposición.-
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición formulada por el Ciudadano NELSON LUIS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.154.764, a través de su Abogado Apoderado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.931, contra el decreto dictado por este Despacho en fecha 21 de Noviembre del año 2017”, con fundamento en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana MARIA ELIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.231.557, para que retire los vehículos cuyas características son la siguientes: El primero Un (01) Vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; AÑO: 1990, COLOR: BEIGE, TIPO: PARTICULAR; PLACA: AA169LC, SERIAL NIV: AE928800667, y el segundo, Un Vehiculo TIPO: CAMION; MARCA FORD; MODELO; 350: AÑO 1989; COLOR BLANCO, PLACA A01AX0C; DOBLE EJE; SERIAL NIV: AJF3KS12907, para que realice trabajos y así obtener recursos para su sustento propio y el de los coherederos. Y Así se Decide.- Cúmplase.-
TERCERO: Se acuerda expedir Copias Certificadas de los Documentos consignados por la parte opositora.-
CUARTO: En cuanto a lo solicitado para la venta de los semovientes para cancelar los gastos generados por la presente medida, este Tribunal se pronuncia una vez que conste en el Tribunal la demanda de Partición en virtud, de que el lapso para interponerla vence el día de hoy 08 de Enero del presente año.- Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Enero del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RAR/david.-
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