REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Enero de 2018
206º y 157º
Exp. Nro. JMS2-1268-17.-
Visto el Acta que antecede de fecha 09-01-2018, suscrita por la ciudadana CANDIDA ELIZABETH REBOLLEDO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.017.491, parte demandante en la presente causa, en lo que respecta a la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos en fechas, la primera el 14/01/2014, según acta de nacimiento Nro. 1.680, cursante al folio Nro. 05, y el segundo el 11/05/2016, según acta de nacimiento Nro. 729, cursante al folio Nro. 07, donde manifiesta que desiste del procedimiento llevado por ante este Despacho, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, dicho Desistimiento, en los términos expuestos por la parte interviniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 02:01 P.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/EV/David
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