REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 11 de Enero del año 2018
207º y 158º
SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMSS2-4196-17
DEMANDANTE: CELIA EUGENESIS SAILET ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.722.131.
DEMANDADO: RAMON ENRIQUE RENGIFO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.908.519.
NIÑO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: DE DIVORCIO 185-A“CONTENCIOSO”
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CELIA EUGENESIS SAILET ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.722.131, debidamente asistida por el Abogado Juan Inés Graterol Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.986, en contra del ciudadano RAMON ENRIQUE RENGIFO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.908.519, en la cual solicitó sea declarado el Divorcio 185-A Contencioso, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad, afirmando que de esa unión procrearon un (01) hijo de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), fecha de Nacimiento 10/04/2013, según Acta de Nacimiento Nro. 569, de 2013, registrada por antes el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure, tal como se evidencia en el folio 05 de los autos.-
II
En fecha 31 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, se ordeno librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció el demandante solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A Contencioso, instaurado suscrito por la ciudadana CELIA EUGENESIS SAILET ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.722.131, debidamente asistida por el Abogado Juan Inés Graterol Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.986, en contra del ciudadano RAMON ENRIQUE RENGIFO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.908.519 padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia de la solicitante ha dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.-
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