REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Enero de 2018
207º y 158º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4272-17
SOLICITANTE: Abogados Luis Alberto Rosales Díaz y Alexis Enrique Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.568 y 272.091, Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA ELIANA RODRIGUEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.231.557.
BENEFICIARIOS: Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 12-12-2017, suscrita por los Abogados Luis Alberto Rosales Díaz y Alexis Enrique Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.568 y 272.091, Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA ELIANA RODRIGUEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.231.557, actuando en su propio nombre, y en beneficio de su hijo el Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y en beneficios de las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
y el Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), representados por las ciudadanas (madres) Orely Caridad Hidalgo Rechidel y Iris Beatriz Fuentes Ortiz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.512.505 y V-21.145.404, nacidos: 17-02-2015, 08-02-2006, 02-08-2011 y 14-02-2014. Año 2015, 2007, 2012 y 2014, según Acta de Nacimiento Numero 103, 178, 223 y 047, ambas registradas por ante El Registro Civil del Hospital Dr. Martin Lucena, Parroquia Mantecal y El Registro Civil del Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal, Estado Apure, en la cual solicita se sirva declarar a la prenombrada ciudadana y a los Niños antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus JOSE ENRIQUE LUIS RIVERO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-18.545.863, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 1290, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, quien falleció el día 07 de Septiembre del año 2017.-
II
En fecha 13 de Diciembre del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 09-01-2018, tal como se evidencia en los folios 17 al 19 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante quien a través de los Apoderados Judiciales asistente exponen: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 01 al 03, de la presente causa, así mismo se tome como prueba el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las Actas de Nacimientos”. Es Todo. Así como también se dejó constancia la comparecencia de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, quien se le garantizo el derecho de opinar y ser oída, e igualmente la comparecencia de los testigos ciudadanos IRIS ANILDA SOLORZANO NUÑEZ y MIGUEL ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.938.257 y 10.620.300, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) con el de cujus JOSE ENRIQUE LUIS RIVERO, tal como se desprende de las respectivas Actas de Nacimiento, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana, MARIA ELIANA RODRIGUEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.231.557, en su carácter de cónyuge, conjuntamente con los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente representadas por su madre ciudadana Orely Caridad Hidalgo Rechidel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.512.505 y el Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente representado por su madre ciudadana Iris Beatriz Fuentes Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.145.404 para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus JOSE ENRIQUE LUIS RIVERO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-18.545.863, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Enero del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
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