REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 16 de Enero del año 2018
207º y 158º

Asunto: JMSS2-4279-17
SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: ERNESTO JOSE LOPEZ y ANA KARINA RIVERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.850.403 y V-18.727.294.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

I
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ERNESTO JOSE LOPEZ y ANA KARINA RIVERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.850.403 y V-18.727.294, debidamente asistidos por la Abogada Ani Jaqueline López Cavanerio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.064, constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, en la cual solicitaron sea fundamentando la presente solicitud de Divorcio, en la novísima causal (el mutuo consentimiento), establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia 693 del 02 de Junio del año 2015, afirmando que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos en fecha 11/02/2010 y 11/04/2014, según Acta de Nacimiento Nro. 80 y 155, Año 2010 y 2014, registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Camaguán del Municipio Camaguán, Estado Guárico.
II
En fecha 15 de Diciembre 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 12-01-2018, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron los solicitantes.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron los solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento, instaurado por los ciudadanos ERNESTO JOSE LOPEZ y ANA KARINA RIVERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.850.403 y V-18.727.294, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia de los solicitantes ha dicho Acto.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RR/EV/miglays.