REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 17 de Enero de año 2018
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4304-18
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ARGENIS RAFAEL SOLIS y LELIS JOSEFINA CASTILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.820.307 y V-9.597.677 en su orden, padres biológicos del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dieciséis (16) años de edad, fecha de nacimiento 31/01/2001. Año 2001, según Acta de Nacimiento Número 2.911, registrada por ante El Prefecto del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Publica Primera para El Sistema de Protección. Quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, ARGENIS RAFAEL SOLIS, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Aumentar la Obligación de Manutención a favor de mi hijo antes mencionado por un monto equivalente del cuarenta (40%) de mi sueldo integral, así como también la suma extra en el mes de Julio en la oportunidad de pago de mi Bono Vacacional por la cantidad equivalente del treinta por ciento (30%); del mismo modo la suma equivalente del treinta (30%) de lo devengado en mi Bono de Fin de Año, todo lo cual solicito se me descuente de mi nómina de pago y sea depositado en una cuenta Bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario bajo el número 0175-0051-11-0060222646; así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. El padre se compromete a que antes del día 24 de Diciembre del presente año, comprara una muda de ropa a su hijo”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Primero: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Segundo: Se oficie al órgano empleador Gobernación del Estado Apure a fin de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos y sea depositado en la cuenta aperturada a tal fin. Cuarto: Se ordene el cierre y archivo de la causa Nro. 18.161, en virtud de entrar en vigor el presente acuerdo. Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
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