REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Enero del año 2018
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-4306-18.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RANFIS ALEXANDER MORILLO Y MARIA DE LOS ANGELES PARRA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-15.711.645 y V-21.711.645, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 03/10/2013, según se evidencia en acta de nacimientos N° 735 de fecha 07/11/2013, llevadas por el Registro Civil del Municipio San Fernando La Parroquia El Recreo, del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. EUMAR TIRADO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: PRIMERO: “El ciudadano RANFIS ALEXANDER MORILLO, fija Obligación de Manutención a favor de su hija ante citada por un monto de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados directamente por la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador “GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, MINISTERIO DE DEFENSA” y depositados en la cuenta que ordene aperturar el tribunal para tal fin, la cual será administrada por la madre de la niña la ciudadana, MARIA DE LOS ANGELES PARRA DORANTE. SEGUNDO: Acuerdan Bono Único Escolar la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) para el mes de Julio, por concepto de Bono Escolar y sufragar gastos de Uniforme, Zapatos y Útiles Escolares, los cuales serán depositados por el Obligado Alimentista en la Cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tan fin. .TERCERO: También se acuerda un Bono Único Decembrino la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) será depositados por el Obligado Alimentista en la Cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tan fin. Se le hace del conocimiento a ambos padres, que los gastos referentes a medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta 50% cada uno, las partes acuerdan que los montos aquí establecido serán administrados por la madre MARIA DE LOS ANGELES PARRA DORANTE.- Es todo”….
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PARRA DORANTE, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano RANFIS ALEXANDER MORILLO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
EXP.N° JMSS2-4306-18.-
RR/EV/merly.-
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