REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Enero de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4307-18
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con sede en San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OMAR MIGUEL MILANO TOVAR y KARELYS YELITZA PEREZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.325.397 y V-14.520.001, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 08/10/2013, según Acta de Nacimiento Nro. 3.254, cursante al folio Nro. 05, debidamente asistidos por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA FUENTES TIRADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, y acordaron lo siguiente: Lunes a Viernes: La Niña permanecerá con su Madre en su lugar de residencia, Comunidad Ángel Estévez, Calle Anzoátegui Nro. 116, Municipio San Fernando Estado Apure. Fines de Semana: Cada Quince (15) días el Padre buscará a la Niña en la residencia de la Madre, los días Viernes a las a las 07:00 am, correspondiéndole a la Madre retirarla en la residencia del Padre, ubicada en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 01, Vereda 03, Casa Nro. 08, Tlf. 0426-1447081 y 0247-3411519, los días Domingos a las 06:00 pm. Carnaval: Le corresponde al Padre, lo cual será de manera alterna en los años siguientes. Semana Santa: Le corresponde a la Madre, lo cual será de manera alterna en los años siguientes. Día de las Madres: Le corresponde a la Madre. Día del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: Ambos Padres. Vacaciones Escolares: desde el 31/07/2018 hasta el 15/08/2018 le corresponde al Padre; desde el 16/08/2018 hasta el 31/08/2018 le corresponde a la Madre; desde el 01/09/2018 hasta el 15/09/2018 le corresponde al Padre; desde el 16/09/2018 hasta el 30/09/2018 le corresponde a la Madre, alternando el los años venideros. Festividades Decembrinas: Desde el 17/12/2018 hasta el 26/12/2018 le corresponde a la Madre, y desde el 26/12/2018 al 06/01/2018 le corresponde al Padre, alternando el los años venideros.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los Ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 01:24 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. ESMIRNAVIAMONTE
RRL/david
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