REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 23 de Enero del año 2018
207º y 158º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA AUDIENCIA DE RECONCILIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-1307-17

DEMANDANTE: Abogado Luis Carlos Pérez Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.592. Apoderado Judicial del ciudadano JOSE JESUS HURTADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.727.501.

DEMANDADA: SANDY JOAMI SOLANO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-21.294.492.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
I
Vista la demanda de Divorcio Ordinario, suscrita por el Abogado Luis Carlos Pérez Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.592. Apoderado Judicial del ciudadano JOSE JESUS HURTADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.727.501, contra la ciudadana SANDY JOAMI SOLANO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-21.294.492, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos en fecha 10-09-2014 y 21-12-2010, según Acta de Nacimiento Nro. 55 y 271, Año 2015 y 2011, registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando y El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien solicito se declare con lugar el Divorcio establecidas en la Sentencia 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-06-2015 el cual riela al expediente Nro. 12-1163 y en consecuencia, se declare disuelto el vinculo matrimonial que nos unía.
II

En fecha 03 de Noviembre del año 2017, se admitió la presente solicitud, se ordeno librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
En fecha 19 de Enero de 2018, se realizó la Audiencia Única de Reconciliación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadano JOSE JESUS HURTADO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.727.501, ni la parte demandada ciudadana SANDY JOAMI SOLANO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-21.294.492, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 522 de la Ley de Marras, establece lo siguiente: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Divorcio Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Así se decide.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE



RRL/EV/miglays.-