REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 23 de Enero del Año2018
206º y 157º


Asunto: JMSS2-4311-18.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARCOS ALEXANDER DELGADO HERRERA y DANYS DAIREN PEREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-13.805.217 y V-18.727.267, en su orden, padres biológicos de los hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 11-07-2003, según acta Nro.2.446, del año 2003, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 13-05-2005, según acta Nro.1.469, del año 2006, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 11-07-2003, según acta Nro.2.446, del año 2003, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 28-04-2007, según acta Nro.1.144, del año 2007, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 01-02-2011, según acta Nro.622, del año 2011, presentada por antes el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure acordaron lo siguiente. PRIMERO: “El ciudadano MARCOS ALEXANDER DELGADO HERRERA, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) por la cantidad de el CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mensual del Obligado Alimentista, dicho porcentaje será descontados de la nomina de pago “MINISTERIO DE EUCACION” y depositado en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordene apertura el Tribunal para tan fin, a partir del 31 de Enero 2018.-. SEGUNDO: Asimismo los progenitores acuerdan fijar el monto del Bono de Educación destinado para la compra de Zapatos, Uniforme Escolar, por un porcentaje del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Bono Vacacional del Obligado, los cuales serán descontados del Bono Vacacional y depositado en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordene apertura el Tribunal para tan fin, haciendo efectivo en fecha 31 de julio 2018.- TERCERO: Igualmente para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle la ropa, calzado, con motivo de la festividades de Decembrina, por el porcentaje del TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%) de la Bonificación de fin de año, del Obligado, los cuales serán descontados del Bono Decembrino y depositado en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordene apertura el Tribunal para tan fin, haciendo efectivo en fecha 15 de diciembre 2018.- CUARTO: en lo referente a la Medicina, Consulta y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera los hermanos serán compartidos por ambos padres en un (50%) cada uno. Asimismo las partes acuerdan que los montos aquí establecido serán descontados Automáticamente de la Nomina de pago del obligado Alimentista, mediante se enter empleado “MINISTERIO DE EUCACION” y depositado en cuenta Bancaria ya aperturada para tal efecto que ordeno el Tribunal cual será administrada por la madre de los beneficiarios la ciudadana DANYS DAIREN PEREZ OROPEZA Ambas partes acuerdan que se incluya a los beneficiarios en todo y cada de los beneficios de los cuales goza el Obligado Alimentista para sí grupo Familiar, ( HCM, MEDICINA PLANES VACACIONES) y demás beneficios que ofrece el empleador, de igual manera acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido por retiro voluntario le sea descontados los montos acordados equivalente a un año por concepto establecido (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único Decembrino).- se Homologue dicho convenio. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo autoriza suficientemente a la ciudadana DANYS DAIREN PEREZ OROPEZA, titular de la cedula de identidad V-18.727.267, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y sus aportes extras, a favor de los hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Cúmplase. Líbrese lo conducente

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintitrés (23) día del mes de Enero del Año Dos Dieciocho (2018). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE



Exp. Nro. JMSS2-4311-18.-
RR/EV/Merly.-