REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Enero de 2018
207º y 158º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. Nro. JMSS2-4300-18

SOLICITANTE: DANIELA DAYANIRA PARRA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.144.058.

BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA.

I

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Visa, suscrita por la ciudadana DANIELA DAYANIRA PARRA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.144.058, en su carácter de madre y representante legal del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Dos (02) años de edad, nacido en fecha 24-02-2011, según Acta de Nacimiento Nro. 238, Año 2011, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure, debidamente asistido por el Abg. Miguel Mirabal Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.109, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Visa solicitada a favor del Niño antes mencionado, en los siguientes términos:
En fecha 12-01-2018, se admitió la presente solicitud, en la cual se acordó, fijar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-01-2018, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa.-

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

II
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal concluye que tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que nos establece nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el interés superior del Niño, que lo contempla su artículo 8, dado que es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, por lo tanto se vislumbra que es beneficioso al Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el fin que se persigue en la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

III
Llevado a cabo el estudio minucioso e individual de las acatas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal pasa a decidir y, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal los Artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo 8:
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Al respecto, debe este Juzgador señalar, que la solicitud de Autorización Judicial que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo la LOPNNA, nos conduce puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, los cuales se mencionan a continuación:
Artículo 22:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Artículo 393:
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
DECISIÓN

IV

Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DANIELA DAYANIRA PARRA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.144.058, para tramitar por ante la por la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, situada en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela, la Visa a favor de su hijo el Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 22, 177 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Juez Prov.,
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:29 a.m.-
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RR/EV/miglays