REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 24 de Enero de 2018
207º y 158º

Exp. Nro. JMSS2-4315-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con sede en San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YENDER DARIO MENDEZ MEDINA y CILA BETZAIDA TEJADA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.901.550 y V-19.405., en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las Niñas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas en fechas, la primera el 06/09/2013, según Acta de Nacimiento Nro. 742, cursante al folio Nro. 05, y la segunda nacida el 06/05/2015, según Acta de Nacimiento Nro. 570, cursante al folio Nro. 06, debidamente asistidos por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA FUENTES TIRADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, y acordaron lo siguiente: Lunes a Viernes: Las Niñas permanecerán con su Madre en su lugar de residencia, ubicada en el Fundo Merecure sector La Morita II, Municipio Biruaca, vía Achaguas. Fines de Semana: Cada Quince (15) días el Padre buscará a las Niñas en la residencia de la Madre, los días Sábados a las a las 08:00 am, y las entregará nuevamente a la Madre en su residencia el mismo día Sábado a las 05:00 pm. Carnaval: Le corresponde al Padre, lo cual será de manera alterna en los años siguientes. Semana Santa: Le corresponde a la Madre, lo cual será de manera alterna en los años siguientes. Día de las Madres: Le corresponde a la Madre. Día del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: Ambos Padres. Vacaciones Escolares: durante el periodo de vacaciones, las Niñas compartirán con el Padre en los mismos términos fijados para el fin de semana, es decir, los días sábados cada Quince (15) días. Festividades Decembrinas: el Padre compartirá con las Niñas el día 24 de Diciembre desde las 08:00 am hasta las 04:00 pm, pudiendo esta fecha ser alternada en los años venideros.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente. Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 01:24 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,

Abg. ESMIRNAVIAMONTE




RRL/david