REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 25 de Enero de 2018
207º y 158º

Asunto: JMS2-806-16

Visto el contenido del Informe de Seguimiento, consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de fecha 23-01-2018, quiénes integran el mencionado Equipo, realizaron visita de seguimiento y entrevista al hogar de los ciudadanos Yanet Yasmira Mirabal y José Rafael Colmenares Pineda, y se pudo apreciar que la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se encontraba aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene. Durante la entrevista los ciudadanos expresaron que el cuadro de salud con el que llego la Niña al hogar, ya no es el mismo, han observado en la Niña mucha mejoría continuando en control pediátrico, la actualmente la Niña aun tiene problemas con lo cornete “pensamos en operarla lo más pronto”. Asimismo manifestaron que la adaptación de (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en el hogar y con su familia ha sido favorable, con manifestaciones de afecto “el hermano y la hermana de Yanet que fueron que la criaron están chochó con la Niña, le compran de todo como si fuera una nieta”, los reconoce como papá y mamá y al hermano mayor de la ciudadana Yanet como abuelo, en cuanto al comportamiento ha sabido solventar las conducta irregulares estableciendo norma y sanciones acorde a su edad de desarrollo.
Actualmente los demandantes trabajan como Docente en una escuela Bolivariana de 7:00am a 4:00pm y en la tarde cuida y colabora con la Niña. El ciudadano Carlos Colmenares trabaja de 4:00pm a 9:00pm como comerciante de jueves a domingo, combina sus actividades laborales con los cuidados y atenciones de la Niña que nos ocupa a demás cuenta con la ayuda de una cuidadora (contratada). Ambos devengan ingresos mensuales fijo con los cuales cubren los gastos del grupo familiar.
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 03/07/2015, según Acta Nro. 1.145, Año 2015, registrada por El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, continúe en el hogar de los ciudadanos Yanet Yasmira Mirabal y José Rafael Colmenares Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.324.202 y V-12.712.896, en la Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta, en virtud que el interés superior de la Niña, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal entre otros Artículos el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, debe señalar este Juzgador, que la solicitud de Colocación Familiar que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos y 396 de la Ley de Marras:

Artículo 396:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.

Artículo 397:
De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberán entregar copia certificada del expediente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de los ciudadanos Yanet Yasmira Mirabal y José Rafael Colmenares Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.324.202 y V-12.712.896, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada Provisional por ante este Tribunal de fecha 16-12-2016, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 128, 394, 396, 399, y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
El Juez Provisorio,


Abg. RAMON RIVAS LOERTO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:13 a.m.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RR/EV/merly