REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 25 de Enero de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4317-18
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ALBERTO GARCIA MONTOYA y MILAGROS BETZAIDA ARAÑA GOMEZ, venezuelanos, titulares de lãs cédulas de identidad Nros. V-15.359.249 y V-16.271.089, en su orden, convinieron en cuanto al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos en fechas, el primero el 04/10/2001, según Acta de Nacimiento Nro. 2.823, cursante al folio Nro. 03, y el segundo nacido el 20/07/2007, según Acta de Nacimiento Nro. 169, cursante al folio Nro. 04, debidamente asistidos por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su condición de Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA MONTOYA, conviene en aumentar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes mencionados, por un monto equivalente del 50% de su sueldo integral (no incluye Cesta Tiket), lo cual solicita le sea descontado de la manera siguiente: En la primera quincena correspondiente primera quincena, será descontado el 15%, y el resto, es decir, el 35% de lo devengado en su bono de fin de año; Sumas que serán descontadas de su nómina de pago y depositadas en la cuenta de ahorro signada con el Nro. 0175-0551-31-0061842176, aperturada en el Banco Bicentenario, y que es administrada por la madre de los Niños antes citados. Seguidamente se le concedí el derecho de palabra a la Madre de los Niños ciudadana MILAGROS BETZAIDA ARAÑA GOMEZ, quien expuso “estoy de acuerdo con el convenimiento realizado con el Padre de mis hijos” SEGUNDO: Se ordena oficiar al Organismo Empleador del obligado alimentista, a los fines de informarle los montos a descontar. TERCERO: De igual manera se ordenó oficiar al Banco Bicentenario para que expida Tarjeta de débito a la Madre de los niños. CUARTO: Se libró oficio dirigido al Tribunal Primero a los fines de que se sirva cerrar el expediente Nro. JMSS1-6278-14.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 10:35 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/EV/david
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