REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 29 de Enero del año 2018
207º y 158º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE SUSTANCIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-1315-17

DEMANDANTE: EYLIN OSCARINA HIDALGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.327.486.

DEMANDADO: WINDER ANTONIO SALAZAR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.993.376.

BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
Vista la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana EYLIN OSCARINA HIDALGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.327.486, madre de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 05-01-2012, según Acta de Nacimiento Numero (693), Año 2012, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, Abogada Carmen Luisa Barrios, contra el ciudadano WINDER ANTONIO SALAZAR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.993.376, parte demandada de la presente causa, solicitó Aumento de la Obligacion de Manutención Bono de Educación y Bono Decembrino a favor de la niña antes mencionada.
II
En fecha 17 de Noviembre del año 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada.
En fecha 14 de Diciembre de 2017, se realizó la Audiencia de Mediación, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la parte Demandante, ni por si ni mediante apoderados algunos.
En fecha 25 de Enero de 2018, se oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadana EYLIN OSCARINA HIDALGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.327.486, ni la parte demandada ciudadano WINDER ANTONIO SALAZAR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.993.376, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “(……..)“ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”

III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.-