REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Enero del año 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMS2-1333-17

Visto el convencimiento en la Demanda de Obligación de Ofrecimiento De Obligación De Manutención de fecha 29-01-2018, inserto a los folios 15 y 16, cursa Acta mediante la cual ambas partes la ciudadana MARIA ELENA NUÑEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.000.434 madre y representante legal del niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 19-04-2017, según Actas de Nacimiento numero 1019, Año 2017, registrada por ante El Registro Civil Municipio San Fernando Estado Apure, debidamente asistidas por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla y Linda Aguirre, Defensores Públicos, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.946 y 137.610, igualmente se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadano ANDRES JOSE LANDAETA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.640.512, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla y Linda Aguirre, Defensores Públicos, inscritos en el Inpreabogados bajo el Nro. 96.946 y 137.610, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano ANDRES JOSE LANDAETA ROJAS, fija Obligación de Manutención, en el monto equivalente al 60% mensuales. Bono Vacacional el padre se compromete a cancelar el monto equivalente al 40% por concepto de útiles y uniformes escolares y en el mes de Diciembre el monto equivalente al 40%. Sumas estas que serán descontadas directamente del Organismo Empleador del Obligado y depositadas en la cuenta de corriente número 0102-0466-630000583336, existente en el Banco Venezuela, a nombre de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN HIDALGO CORONA de igual forma se acuerda a los beneficios que les corresponde al niño por concepto de cotas de juguetes y fiesta infantiles y todo los beneficio que le corresponda, en este mismo acto cabe destacar que dicho montos serán descontados directamente Por el Organismo Empleador del Obligado alimentista, a favor de niño ante referido. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA ELENA NUÑEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.000.434, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el Convenimiento antes expuesto”, seguidamente ambas partes solicitan se practique informe integral al grupo familiar. Ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo. Y Conformes Firman”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de informarle los descuentos y el número de cuenta corriente existente en el Banco Venezuela- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/merly.-