REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMS2-1349-18
Vista la solicitud de Medida de Protección en Entidad de Atención, dictada por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, constante de un (01) folio útil, actuando a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, Fórmese Expediente, désele entrada y curso de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 Literal I, y 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 895 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y a los fines de providenciar sobre lo solicitado este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: Primero: Decreta con carácter Provisorio la Medida de Protección en Entidad de Atención UPI “Estela del Capanaparo” al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), fecha de nacimiento 27/10/2017, según Acta de Nacimiento Nro. 109, Año: 2018, registrada por ante El Registro, hasta tanto sea reingresado a su familia de origen o adoptada. Segundo: Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Oficiar a las instituciones, Oficinas Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) San Fernando de Apure, Estado Apure, a los fines de que informen la dirección de la ciudadana Leidys Yelitza Peña, madre biológica del Niño que nos ocupa. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
|