REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Treinta (30) de Enero del año 2018
207º y 158º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. N° JMSS2-4308-18
SOLICITANTES: CARMEN OLIMPIA MUJICA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.016.030.
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 12/05/2002, de Quince (15) años de edad, según acta de nacimiento No. 1825, de fecha 25/08/2003.-
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SENTENCIA DE DECLARACION DE UNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN OLIMPIA MUJICA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.016.030 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, Defensor Público Primero, actuando en este acto en representación del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer y solicitar:
En fecha 11-07-2017, falleció ab-Intestato el ciudadano JOSE AGUSTIN MUJICA RATTIA, venezolano, mayor de edad, quien era portador de la cedula de identidad N° 4.669.876, cuya muerte fue por INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO. Dicho ciudadano era legítimo padre, del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los hermanos antes nombrados en su condición de hijos, de los derechos que puedan correspondernos derivados del deceso de su padre, el De-Cujus JOSE AGUSTIN MUJICA RATTIA, plenamente identificado.-
En fecha 19-01-2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29-01-2.018, a las 8:40am, tal como se evidencia en los folios 14, 15 y 16 de los autos.-
En este acto estuvo presente el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.544.744, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expone y emite su opinión: “Manifiesto al Tribunal que estoy completamente de acuerdo lo solicitado”.

Por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el De-Cujus JOSE AGUSTIN MUJICA RATTIA y así quedara establecido en el dispositivo del fallo.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus JOSE AGUSTIN MUJICA RATTIA, venezolano, mayor de edad, quien era portador de la cedula de identidad N° 4.669.876, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.