REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Enero de 2018
206º y 157º
Exp. N° JMSS2-4323-18
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Admítase cuanto ha lugar en derecho. Vista la anterior solicitud constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos de fecha 26-02-2018, suscrito por los ciudadanos ELIAS ALBERTO SILVA y DULIS XIOMARA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.163.134 y V-13.433.618, asistidos en este acto por el profesional del derecho DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.903.644, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.854, en representación de los ciudadanos antes identificados. En tal sentido es por lo que acudimos antes su autoridad, con la finalidad de partir de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante la unión matrimonial.
ÚNICO: Un Edificio y el terreno sobre el cual esta construido, situado en la Avenida Simón Bolívar del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de Ciento Cincuenta y Dos con Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (152,89 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Tomas Camejo, con 17,85 mts; SUR: Local comercial de Rosa Guerra Casa de Irma Briceño, en 17,85 mts; ESTE: Casa de Irma Briceño, en 7,80 mts y OESTE: Avenida Simón Bolívar, en 7,80 mts; Distribuido de la siguiente manera: En la planta baja cuatro (4) locales comerciales, discriminados así: Local uno (01), tiene un área de Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros (38,63 M2), en este local se encuentra ubicada la escalera de acceso a la siguiente planta y sus linderos específicos son: NORTE: Calle Tomas Camejo, con 4,75 mts; SUR: Casa de Irma Briceño, con 4,75 mts; ESTE: Casa de Irma Briceño, con 7,15 mts y OESTE: Local Comercial Nº 2, con 7,15 mts. Local dos (2), tiene un área de Treinta y un Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros (31,54 M2), y sus linderos específicos son: NORTE: Calle Tomas Camejo, con 4,00 mts; SUR: Casa de Irma Briceño, con 4,00 mts; ESTE: Local Comercial Nº 1, con 7,15 mts y OESTE: Con los Locales Comercial Nros. 3 y 4 con 7,15 mts; este local cuenta con un baño con todos sus accesorios. Local tres (3), tiene un área de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros (46,62 M2), y sus linderos específicos son: NORTE: Calle Tomas Camejo, con 9,35 mts; SUR: Local Comercial Nº 4, con 9,35 mts ESTE: Local Comercial Nº 2, con 3,35 mts y OESTE: Con Avenida Simón Bolívar, con 3,35 mts; este local cuenta con un baño con todos sus accesorios. Local cuatro (4), tiene un area de Treinta y Seis Metros Cuadrados con Diez Centimetros (36,10 M2), y sus linderos especificos son: NORTE: Local Comercial Nº3, con 9,35 mts; SUR: Local Comercial de Rosa Guerra, con 9,35 mts; ESTE: Local Comercial Nº2, con 3,45 mts y OESTE: Con Avenida Simon Bolivar, con 3,45 mts: este local cuenta con un baño con todos sus accesorios. En la primera planta una casa propia para habitación familiar con acceso independiente de la planta baja, conformada por una (1) habitación con un (1) baño interno con todos sus accesorios, dos (02) habitaciones, un (1) baño auxiliar con todos sus accesorios, sala, recibo, comedor y cocina, un (01) lavandero, todo construido con paredes de bloque con friso lizo, piso de baldosa, puertas de plástico y hierro, protectores de hierro, ventanas panorámicas, techo de platabanda, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: Calle Tomas Camejo, con 17,85 mts; SUR: Local comercial de Rosa Guerra y Casa de Irma Briceño, en 17,85 mts; ESTE: Casa de Irma Briceño, en 7,80 mts y OESTE: Avenida Simón Bolívar, en 7,80 mts. El edificio y el terreno donde esta construido le pertenecen a la Ciudadana DULIS XIOMARA FERNANDEZ, así: El terreno según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 28 de Junio del año 2017, inscrito bajo el Nº 2017.4415, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 271.3.6.1.25236 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, y el Edificio según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 18 de Agosto del año 2017, inscrito bajo el Nº 12, Folio 75 del Tomo 27 del Protocolo de Trascripción del 2017, el cual se anexa en copia fotostática simple con vista al original marcado “C”.
ADJUDICACIÓN:
UNICO: El Ciudadano ELIAS ALBERTO SILVA, cede la totalidad de la cuota parte que le corresponde del bien antes especificado a la Ciudadana DULIS XIOMARA FERNANDEZ, por lo que se le adjudica a esta en pleno y exclusiva propiedad, el edificio y el terreno sobre el cual esta construido, situado en la Avenida Simón Bolívar del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de Ciento Cincuenta y Dos con Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (152,89 m2) detallado como Único en el Cúmulo de Bienes.
Se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en todos los términos antes expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 149 y 173 del Código Civil Venezolano, concatenado con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Así se declara Expresamente-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintidós (30) días del mes de Enero del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:37 a.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/EV/Jose.
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