REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 30 de Enero año 2018
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4325 -18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIRALDYS YOISE HERNANDEZ HERNANDEZ Y CRISTOPHER FRANKZ BERROCAL FUSTER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.232.807 y V-16.271.610, en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de ocho (08) años de edad, fecha de nacimiento 04-07-2009, Año 2014, según Acta Numero 442, registrada por ante El Registro Civil del Municipio Pedro Camejo Parroquia San Juan de Payara, Estado Apure, quienes en presencia de la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección niños niñas y adolescentes del Estado Apure, Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.610 las partes exponen lo siguiente, en cuanto a la Custodia, del Niño.
Primero: “La ciudadana MIRALDYS YOISE HERNANDEZ HERNANDEZ, manifiesta en este acto “Estoy de Acuerdo con entregarle la Custodia de mi (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de ocho (08) años de edad a su Padre el ciudadano CRISTOPHER FRANKZ BERROCAL FUSTER, en función de ello quede autorizado el padre para ejercer de manera absoluta y sin restricciones la custodia de la niña; para establecer residencia y que esta curse estudios en cualquier otro país. De igual manera convenimos que ambos padres nos AUTORIZAMOS para salir del territorio Nacional hacia cualquier destino del mundo, y desde cualquier país del mundo a otros destinos con la niña beneficiaria de la presente solicitud. Igualmente establecimos que la madre ejerza un régimen de convivencia Familiar amplio con facultad para buscarla en la casa de habitación del padre siempre y cuando no interfieran con las horas de descanso y escolaridad de la misma”.
Segundo: El ciudadano CRISTOPHER FRANKZ BERROCAL FUSTER en este acto manifiesta lo siguiente “Yo estoy de acuerdo, y recibo la Custodia de mi hija, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de ocho (08) año de edad, para quererla, protegerla y cuidarla, en todo lo que él pueda necesitar”.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los tres (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RRL/EV/Jose