PARTES: ARTURO JOSE CARDOZO AVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.396.462 y KATIUSKA IBELICE GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.470.111

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2780-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha veinte (20) de Enero del 2018, donde el ciudadano ARTURO JOSE CARDOZO AVILA, hizo un ofrecimiento de obligación de manutención en la cual expuso: “Ofrezco como Obligación de Manutención mensual entregar el monto integro de lo que depositen en la Tarjeta de Alimentación, en cuanto al Bono de Útiles Escolares cubrir el 50 % de los Gastos, igualmente el 50% de los gastos de uniformes y por último el 50/ c/u de los gastos para el 24 de Diciembre y el 50% c/u de los gastos para el 31 de Diciembre, deja constancia que mensualmente a manifestar en el Tribunal si sufre algún cambio en su condición laboral, es todo”. y la ciudadana KATIUSKA IBELICE GONZALEZ LOPEZ, expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano Arturo, es todo. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos ARTURO JOSE CARDOZO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.396.462 y KATIUSKA IBELICE GONZALEZ LOPEZ, ambos hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el monto de obligación de manutención. A tal efecto, se impone de carácter definitivo lo siguiente: La mensualidad del monto integro de lo que depositen en la Tarjeta de Alimentación, en cuanto al Bono de Útiles Escolares cubrir el 50 % de los Gastos, igualmente el 50% de los gastos de uniformes y por último el 50/ c/u de los gastos para el 24 de Diciembre y el 50% c/u de los gastos para el 31 de Diciembre, Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA TEMP.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA D.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA D.
IMAA/jl/bm
Exp. N° 2780-17