JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ROLÓN y ANA KARELIS VENARES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 25.185.795 y 26.873.395.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2794-18.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por recibido y visto el escrito, suscrito por el abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA actuando en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ROLÓN y ANA KARELIS VENARES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 25.185.795 y 26.873.395, actuando en su condición de Padres del niño (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 13 de Noviembre del 2017, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo PRIMERO: Un porcentaje de obligación de manutención en un 40% del salario mensual del obligado alimentario (sin incluir cesta tickets) los cuales debe sufragar el padre directamente de la nómina de pago de su lugar de trabajo y depositarse en una cuenta de ahorro en el banco bicentenario de esta ciudad los últimos de cada mes, mas aporte extra en los meses de Marzo y Diciembre por un monto equivalente en bolívares al 25% de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional y de fin de año, de igual manera el 50% de los gastos referentes a la medicina a cada uno. SEGUNDO: Este tribunal ordena oficiar al ente empleador, ordenando los descuentos y depósitos de los porcentajes de obligación de Manutención y bonos acordados en ésta sentencia de Homologación.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y al representante de la Defensoría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
(FDO)
ABG. JOHANA ANDREINA LAYA DÍAZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
(FDO)
ABG. JOHANA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Exp. N° 2794-18
Quien suscribe, ABG. JOHANA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2794-18. Biruaca, 10 de Enero del 2018.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. JOHANA ANDREINA LAYA DÍAZ
|