SOLICITANTES: CIPRIANO RAMÓN LEÓN y YUSMELYS JOSEFINA ORTEGA ARRIZAGA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 10.016.548 y 15.145.978 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE Nº: 2770-17.

FECHA DE ENTRADA: 21 DE NOVIEMBRE DEL 2017

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CIPRIANO RAMÓN LEÓN y YUSMELYS JOSEFINA ORTEGA ARRIZAGA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 10.016.548 y 15.145.978 respectivamente, debidamente asistidos del abogado WISTON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.834, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: CIPRIANO RAMÓN LEÓN y YUSMELYS JOSEFINA ORTEGA ARRIZAGA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 10.016.548 y 15.145.978 respectivamente, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure del Estado Apure, en fecha doce (12) de Marzo del año 2010, según consta del Acta de Matrimonio N° 12, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

IMAA
Exp. N° 2770-17

Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 2770-17. Biruaca, a los doce (12) día del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ