Visto el escrito suscrito por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos: JOSE DE JESUS LOPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.615.965 y la ciudadana GÉNESIS ISABEL RUIZ SOSA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.416.932, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 13 de Diciembre de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía Sexta, a favor de la niña cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija PRIMERO: El Progenitor el ciudadano: JOSE DE JESUS LOPEZ SILVA, acuerda modificar el monto de la Obligacion de Manutencion de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs), por el porcetaje de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario mensual del Obligado Alimentista, los cuales serán descontados de la Nomina del Obligado Alimentista, mediante ente Empleado “FUNDACOMUNAL” a partir del 30 de Diciembre de 2017 y depositados en la en la cuenta bancaria signada con el numero N° 0175-0275-18-0061271887, para el control judicial del Cumplimiento de la Obligacion de Manutención. SEGUNDO: tambien los progenitores acuerdan fijar el Bono Escolar para el mes de Julio destinado para la compra de Zapatos, Uniformes y Utiles Escolares para el inicio del año Escolar por el porcentaje de CUARENTA POR CIENTO (40%), DEL Bono Vacacional del Obligado Alimentista, el cual será descontado de la Nomina de pago y depositados en la cuenta bancaria signada con el numero N° 0175-0275-18-0061271887. TERCERO: Tambien los progenitores acuerdan que el Bono decembrino, en un porcentaje de (40%) de las Utilidades de fin de alo del Obligado Alimentista, cuyo porcentaje será descontado de la Nomina de pago y depositado en la cuenta N° 0175-0275-18-0061271887, En lo referente a las Medicinas, vestido, Recreacion o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Asi mismo las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la Nómina de pago del Obligado Alimentista, mediante su ente empleador “FUNDACOMUNAL” y depositado en la cuenta Bancaria ya aperturada para tal fin la cual será administrada por la madre del niño ciudadana: GENESIS ISABEL RUIZ SOSA, todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizado de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido asi mismo las partes acuerdan que se incluya a los beneficiarios en todos y cada unos de los beneficios de los cuales goza el Obligado Alimentista para su grupo Familiar (HCM; MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador) de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el Obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sea descontado los montos acordados equivalentes a un año por concepto establecido (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único Decembrino) todo ello en función del interés superior del Niño, Niña y Adolescente.

Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda oficiar al ente empleador del obligado Jefe del Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Nacional, ordenando los descuentos de nómina de los montos fijados en la presente sentencia. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
Seguidamente siendo las 11:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
IMAA/jl/mb
Exp. Nº 1585-12
Quien suscribe, ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ, Secretaria accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (04) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1585-12, Biruaca, 16 de Enero del 2018.

LA SECRETARIA TEMP.


ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.