SOLICITANTES: ANGULO RIVERO LUIS RAMON Y ALVAREZ CASTILLO BARBARA ROBHYARIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 21.005.768 y N° 25.836.051
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2796-18.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

FECHA DE ENTRADA: 15-01-2018


Visto el escrito suscrito por la Abogada NUBIA DELVALLE POLANCO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos LUIS RAMON ANGULO RIVERO Y BARBARA ROBHYARIZ ALVAREZ CASTILLO ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 21.005.768 y 125.836.051, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 16 de Octubre de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, a favor de la niña cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija PRIMERO: El padre ofrece el 40% de su salario integral para la Obligacion de Manutencion, de su hijo, los cuales serán depositados directamente por el Obligado Alimentista, en la Cuenta Bancaria que Ordene Aperturar el Tribunal para tales fines. SEGUNDO: Se le establece un Bono Adicional que deberá ser cancelado a fines del mes de Agosto todos los años, para la compra de artículos de Higienes personales. TERCERO: Tambien los progenitores acuerdan que el padre se compromete a suministrarle la Ropa y Juguetes, para el 24/12/2017, con motivo de las festividades decembrinas. Se les hace conocimiento a Ambos padres que en lo referente a las Medicinas, Vestidos, Recreación o cualquier otro gasto Extraordinario que requieran el niño, estos serán compartidos por ambos, en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la Nómina de pago del Obligado Alimentista mediante su Ente Empleador (SINTEMA DE ORQUESTA SINFONICA) y depositados en la Cuenta Bancaria que Ordene aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será administrada por la madre del Niño ciudadana: BARBARA ROBHYARIZ ALVAREZ CASTILLO. Ambas partes manifiestan conformidad con lo planteado. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda librar oficio al gerente de la entidad bancaria Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure ordenando la apertura de una cuenta de ahorro para el depósito de los montos establecidos en el acuerdo. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (16) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA TEM.

(FDO)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA TEM.

(FDO)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
IMAA/lj/mb
Exp. N° 2796-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA A LAYA DIAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2796-18, Biruaca, 16 de Enero del 2018.

LA SECRETARIA TEM.



ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.