SOLICITANTES: WILMER RAMON CASTILLO PEREZ, MARIA CELESTE AGUILAR MONTILLA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 21.006.784 y 22.577.262.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2514-16.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada NUBIA DEL VALLE POLANCO, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos: WILMER RAMON CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.006.784 y la ciudadana MARIA CELESTE AGUILAR MONTILLA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.577.262, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 29 de Diciembre de 2017, ante el despacho de la referida Fiscalía Sexta, a favor de la niña cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo PRIMERO: Las partes acuerdan la revisión del monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000.00 BS), a CIEN MIL (100.000.00) bolívares semanales, los cuales seguirán siendo depositados directamente por el Obligado Alimentista y depositados en la cuenta Bancaria ya aperturada, para el control Judicial, de la misma manera la madre será quien administre la cuenta.

SEGUNDO: Tambien los progenitores acuerdan que el padre, se compromete a comprarle los uniformes escolares para el mes de octubre de cada año al niño con motivo del inicio del nuevo año escolar, TERCERO: Tambien los progenitores acuerdan que el padre se compromete a suministrarle la ropa y juguetes para el 24/12/2017, así como la madre se compromete a comprarle la ropa del fin de año con motivo de las festividades decembrinas, de la misma manera se solicita el aumento automático anual de la Obligación de Manutención, en un 35% de los percibido por el Obligado Alimentista, en la mensualidad anualmente, se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos seguirán siendo depositados en la cuenta del Banco Bicentenario N° 01750051130062239062 la cual seguirá siendo administrada por la ciudadana: MARIA CELESTE AGUILAR MONTILLA, Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.




PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
Seguidamente siendo las 11:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
IMAA/jl/mb
Exp. Nº 2514-16
Quien suscribe, ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ, Secretaria accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2514-16, Biruaca, 17 de Enero del 2018.

LA SECRETARIA TEMP.


ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ