Biruaca, 17 de Enero de 2018
207° y 158°

Visto el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano IVAN DE JESUS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.757.815, las bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgada por la Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (58,56 Mts2), ubicado en San Fernando, Parroquia San Fernando, Callejón san José, con Calle Carlos Rodríguez Rincones, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Casa de BLAIRA SEJAHU con 6, 10 Mts Callejón Julia Duarte (6,85 Mts), SUR: Callejón San José con 6,10 Mts ESTE: Casa de Ismael Malave, con 9,60 Mts y OESTE: Casa de Hermanos Torres con las siguientes características: Un Conjunto de Bienhechurías consistente en una casa de habitación de piso de concreto, techo de zinc y paredes de bloque, compuesta de una (01) sala, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, además posee todos los servicios públicos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000.000,00) Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: IVAN DE JESUS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.757.815, Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 328-17.
LA JUEZA,

ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ

IMAA/lj/mb
Sol. 328-17

Quien suscribe, JOHANNA A. LAYA DIAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° 328-17 Biruaca, a los diecisiete (17) día del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ