Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: KENNEDY JESUS CARRERO Y VANIA BERUSKA BENITEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 6.422.302 y 20.092.532, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: KENNEDY JESUS CARRERO Y VANIA BERUSKA BENITEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 6.442.302 y 20.092.532, el cual contrajeron por ante La Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha diez (10) de Marzo del año 2007, según consta del Acta de Matrimonio N° 173, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ
IMAA/jl/mb
Exp. N° 2762-17
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