Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: MABEL DE JESUS VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.842.830, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Contrato de Compra Venta de Ejido, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 42, correspondiente al Libro del Folio 246 al 251 protocolo primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2001, de fecha 29 de Agosto de 2001, constante de una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (204,47 M2), ubicado en el Barrio Guasimo I, Calle Argentina, Municipio San Fernando del Estado Apure, enmanado dentro de las medidas y linderos específicos siguientes: NORTE: Calle Argentina en diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts) SUR: Laguna en nueve metros con treinta centímetros más un metro con veinte centímetros (9,30+ 1,20 Mts), ESTE: Casa de Ana Bejas en veintiún centímetros (21,00 Mts) y OESTE: Casa de Elvira Villazana en catorce metros más siete metros con quince centímetros (14,00 + 7,15 Mtrs), el cual forma parte de una mayor extensión de Terreno con una superficie de TRECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (327,70 m2), alineada de la siguiente forma: NORTE: Calle en Proyecto El Guasimo en veintiún metros con setenta centímetros (21,70 mts), SUR: Terreno Municipal (laguna) en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts), ESTE:Terreno Municipal en diecinueve metros (19,00 mts), y OESTE: Solar de Rafael Gonzáles en veinte metros (20, 00mts), las bienhechurías consta de una (01) construcción de Mampostería, Techo de Zenc Zenc, Piso de Cemento pulido, Puertas y ventanas en material de Hierro y vidrio con sus respectivos protectores, 02 Habitaciones dormitorios, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) baño general, un (019 porche, un (01) lavandero, Tuberías de aguas blancas servidas, electrificación y demás servicios. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000 ). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MABEL DE JESUS VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.824.830. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 01-18.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TEMP,


Abg. JOHANNA A. LAYA DIAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA TEMP,


Abg. JOHANNA A. LAYA DIAZ
IMAA/lj/mb
Sol. 01-18

Quien suscribe, JOHANNA A. LAYA DIAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° 01-18 Biruaca, a los veinticuatro (24) día del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ