Biruaca, 31 de Enero de 2018
207° y 158°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana CRUZ SOBEIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.624.957, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de propiedad Municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento Simple, otorgado por la Abg. SANTA MAGALIS NIEVES, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, aprobado en Sesión Ordinaria N° 37 de fecha 22 de Noviembre de 2017, inserto en el Libro I, Tomo I, Folios 98 al 100, Cuarto Trimestre del año 2017, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (332,00 Mts2), ubicado en el Sector Valle Verde, jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle en Proyecto (24,40 Mts), SUR: casa de Carmen Ramos, con (21,60 Mts), ESTE: Calle Principal de Valle, con (15,00 Mts) y OESTE: Casa de Yaritza Ruiz con (13,80 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Dos (02) habitaciones de bloque de cemento sin frisar, techo de zinc, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento rustico, luz eléctrica, agua blanca, siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 5.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CRUZ SOBEIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.624.957. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 08-18.
LA JUEZA,

(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

IMAA/jl/mb
Solicit. 08-18

Quien suscribe, JOHANNA A. LAYA DIAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° 328-17 Biruaca, a los Treinta y uno (31) día del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ