Biruaca, 08 de Enero de 2018
207° y 158°

Por cuanto en fecha diez (10) de Mayo del 2016 fue juramentada la suscrita Abogada INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.918, como Jueza Provisoria de éste Tribunal por ante la Rectoría de la circunscripción judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, es por lo que con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tal como lo establecen los artículo 26 y 49 constitucional, así como el principio del interés superior del niño, estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia se fija un lapso de tres (03) Días de despacho siguiente al de hoy a los fines de que las partes ejerzan el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose expresa constancia que de no hacer uso las partes del mismo, esta causa continuará su curso legal.
Seguidamente de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se deja constancia de lo siguiente:
Al folio 21 del expediente, cursa acta levantada por el alguacil de este despacho, en el cual consigna boleta de notificación de la ciudadana MARÍA CELESTE CORRALES, venezolana mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº 9.873.834, en la cual se establece que debía comparecer al tercer día despacho siguiente a su notificación a exponer si los beneficiarios presentan alguna de las excepciones que impidan la extinción del proceso de acuerdo al artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dejándose constancia que la misma no compareció.
En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA el proceso de obligación alimentaria, a favor de la ciudadana ANA PAOLA BLANCO CORRALES, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no constar en autos constancia de estudios donde se certifique que la ciudadana antes mencionada curse estudios superiores o padezca deficiencias físicas o mentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su oportunidad legal.
LA JUEZA PROV,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TEMPORAL.

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

IMAA/jl/jh
Exp. N° 914-07

Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 914-07, Biruaca, 08 de Enero del 2018

LA SECRETARIA TEMPORAL.



ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ