SOLICITANTES: LUIS FREDERICK TORRES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.904.091 y la ciudadana KATTY CONCHETINA PADILLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.639.825.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PUBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y S DEL MUNICIPIO SAN FERNADO ESTADO APURE.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 1526-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogado Linda Rosa Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°137.610, quien actuando en su carácter de Defensor Publico Primero, adscrito a la coordinación Regional del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos LUIS FREDERICK TORRES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.904.091 y la ciudadana KATTY CONCHETINA PADILLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.639.825, actuando en su condición de Padres del niño (se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 19 de Diciembre de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde acordaron establecer AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, se impone de carácter definitivo: La cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 70.000.00) mensuales, así como también la suma extra en la oportunidad de pago del bono vacacional por la cantidad equivalente al 10%, del mismo modo el padre se compromete a realizar las compras por concepto de útiles y estrenos de fin de año por mitad. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, cuando el niño lo requiera. Este tribunal ordena oficiar al ente empleador ordenando los descuentos y depósitos de los montos de obligación de Manutención, acordados en ésta sentencia de Homologación. Las cantidades acordadas serán descontadas y depositadas por el ente empleador en la cuenta de ahorro que se ordenó aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, Nº 1750275130061243227.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Exp. N° 1526-12
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (02) folios útiles y vuelto son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1526-12, Biruaca, 09 de Enero del 2018.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
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