San Fernando de Apure, 10 de enero de 2.018.-
206º y 158º

EXPEDIENTE: 17-387
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: FELIX ASDRUBAL SOLORZANO RAMIREZ y NANCY DAMELYS LUGO

En fecha 08 de noviembre del año 2.017, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano FELIX ASDRUBAL SOLORZANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.755.226, contra la ciudadana NANCY DAMELYS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.145.846, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio Abg. Castor Jesus Castillo Martinez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.396.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.329, y Rafael Antonio Espinoza Linares, titular de la cédula de identidad N° V-8.190.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.291.
En su escrito el compareciente expuso que solicita se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajo el día catorce (14) de junio del año 1.991, por ante el Registro del Municipio San Fernando, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 137, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios de la extinta Prefectura del Municipio San Fernando, ahora Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando del año 1.991, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que procrearon dos (02) hijos, todos mayores de edad, que llevan por nombres: Félix Asdrubal Solorzano Lugo, Daniel Alexander Solorzano Lugo; que fijaron como último domicilio conyugal la Calle Urdaneta, casa N° 36, San Fernando, Estado Apure, donde habitaron hasta el día 21 de agosto del año 2.001, y hasta la actualidad no han reanudado su vida en común por múltiples desavenencias y problemas constantes decidieron separarse sin una posible reconciliación; expuso que adquirieron bienes que repartir o liquidar en su oportunidad legal y correspondiente.
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2.017, vista la consignación de la Boleta de Notificación realizada por el Alguacil Titular José Alexander Espinoza Gutiérrez, y siendo notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio doce (12) del expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2.017, comparece la ciudadana Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público quien emite OPINION FAVORABLE para la disolución del vínculo conyugal, que corre inserto en el folio trece (13).
En fecha primero (01) de diciembre del año 2.017, se dicta auto para practicar el cómputo de los 10 días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la consignación de la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico verificando los 10 días concedidos para que expusiera su opinión fiscal. Vista la consignación de la misma fecha de la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana NANCY DAMELYS LUGO, realizada por el Alguacil Titular José Alexander Espinoza Gutiérrez, según consta en el folio dieciocho (18) del expediente, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de diciembre del año 2.017, se dejo constancia mediante acta del vencimiento de los tres (03) días de despacho concedidos a la ciudadana NANCY DAMELYS LUGO a fin de que expusiera la que considerare conveniente en la solicitud de Divorcio 185-A solicitado por la ciudadana FELIX ASDRUBAL SOLORZANO RAMIREZ, dejando constancia de que no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha doce (12) de diciembre del año 2.017, se apertura el lapso probatorio de ocho (08) días, incluyendo ese día, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y de la decisión vinculante Nº 14-00094, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha quince (15) de mayo del año 2014.
En fecha nueve (09) de enero del año 2.018, se deja constancia del vencimiento del lapso probatorio de ocho (08) días, incluyendo ese día, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y de la decisión vinculante Nº 14-00094, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha quince (15) de mayo del año 2014, y se dejo constancia que ninguna de las partes promovió pruebas.
Por cuanto la solicitante ha demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos FELIX ASDRUBAL SOLORZANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.755.226, y la ciudadana NANCY DAMELYS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.145.846, los cuales contrajeron matrimonio civil el día catorce (14) de junio del año 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 137.

Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 02:00, horas de la tarde del día diez (10) de enero del año 2.018. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº_______, al folio ___________, del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
EXP. N° 17-387
FJP/MMAT/gv