San Fernando de Apure, 15 de enero del año 2.018.-
207° y 158°
SOLICITUD: 17-328
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANNY YASMIN JACKELINE NAVAS BOLIVAR
FECHA DE ENTRADA: 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.017
Vista la solicitud Nº 17-328, presentada por la ciudadana ANNY YASMIN JACKELINE NAVAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.106, respectivamente, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ciudadana ANNY YASMIN JACKELINE NAVAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.106, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACIÓN suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2.017, ubicado en el Municipio San Fernando, Barrio San José I, calle 4ta transversal, Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (240,30 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 4ta transversal, con doce metros con veinte centímetros (12,20 mts); SUR: Casa de Elfacilfo Bilche, con doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts); ESTE: Casa de Ledy Padilla, con diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 Mts); y OESTE: Casa de Rafael Sánchez, con diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 Mts); y que ha construido, mejorado y reconstruido dichas bienhechurías a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio que actualmente consisten en una casa para habitación familiar con dotación de aguas blancas, negras, electricidad, seis (06) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, piso pulido, techo de acerolith, puertas y ventanas de hierro, garaje, un porche, cerca perimetral totalmente de bloques. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana ANNY YASMIN JACKELINE NAVAS BOLIVAR. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 17-328
FJP/MMAT/gv
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