San Fernando de Apure, 17 de enero del año 2.018.-
207° y 158°
SOLICITANTES: SANTIAGO LUNA MARTINEZ y BARBARA AIDA FLORES MORA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE: 15-112
SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido por distribución el libelo de la demanda constante de dos (02) folios útiles con sus recaudos anexos, en fecha 05 de mayo del año 2.015; contentivo de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos: SANTIAGO LUNA MARTINEZ y BARBARA AIDA FLORES MORA, el primero de nacionalidad española y la segunda venezolana, mayores de edad, casados, de este domicilio, el primero con la identidad del pasaporte N° XDB351481, y la segunda titular de la cédula de identidad Nº V-14.947.442, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio legal Mary Graterol Petti, titular de la cédula de identidad Nº V-8.190.429, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.388.
En fecha 05 de mayo del año 2.015, se le dio entrada a la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, quedando anotado en el Libro de Causas bajo el Nº 15-112, así mismo se libro Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE y se oficio al REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE.
En fecha 18 de mayo del año 2.015, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular de este Juzgado, quien expone: “Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, cursante por ante este Juzgado, en el Edif. Guipimir, primer piso, calle Sucre”.
En fecha 26 de mayo del año 2.015, comparece ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, La Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, emitiendo su OPINIÓN FAVORABLE para el decreto de la separación de cuerpos, solicitado por las partes.
En fecha 12 de enero del año 2.018, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos SANTIAGO LUNA MARTINEZ y BARBARA AIDA FLORES MORA, el primero de nacionalidad española y la segunda venezolana, mayores de edad, casados, de este domicilio, el primero con la identidad del pasaporte N° XDB351481, y la segunda titular de la cédula de identidad Nº V-14.947.442, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio Pedro Manuel Solórzano Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 76.47, quien por medio de diligencia solicitan se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos SANTIAGO LUNA MARTINEZ y BARBARA AIDA FLORES MORA, el primero de nacionalidad española y la segunda venezolana, mayores de edad, casados, de este domicilio, el primero con la identidad del pasaporte N° XDB351481, y la segunda titular de la cédula de identidad Nº V-14.947.442, respectivamente, contraído en fecha 05 de febrero del año 2.013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, según consta en la copia del acta certificada de matrimonio Nº 35.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día diecisiete (17) días de enero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº_________, al folio_____________, del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Expediente Nº 15-112
FJP/MMAT/gv
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