SOLICITUD: 17-323
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSÉ FRANCISCO CHIRINOS HERNANDEZ Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR IGNACIO PORRELLO TORRES
FECHA DE ENTRADA: 08 DE DICIEMBRE DE 2.017

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CHIRINOS HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.194, Abogado, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 223.312, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR IGNACIO PORRELLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.231.890, según consta en el Poder General debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Fernando, Estado Apure, en fecha 08 de Noviembre del año 2.017, quedando inserto bajo el N° 38, Tomo: 190, Folios 189 hasta el 193, quien solicito ante este Tribunal se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus LUCKY TALIA PORRELLO HERNANDEZ, quien fue venezolana, de 50 años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.679.940, quien falleció Ab-Intestato, el día 27 de octubre del año 2017, según consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 42.
Oídas las declaraciones de los ciudadanos Isaac Ali García Burgos y Wilmer Manuel Hernández, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.737.199, V-5.362.470, respectivamente; quienes declararon que si conocen al ciudadano HECTOR IGNACIO PORRELLO TORRES de vista, trato, y comunicación desde hace mucho tiempo; que si saben y les consta que la De Cujus LUCKY TALIA PORRELLO HERNANDEZ, falleció Ab- Instestato en la calle Florencio Jiménez, antigua calle El Rio, casa s/n, al lado del Comercial La Vaquita, de la población de Guayabal, del Municipio San Gerónimo de Guayabal, Estado Guárico, en fecha 27/10/2017, a la edad de 50 años; y declararon que si saben y les consta que el ciudadano HECTOR IGNACIO PORRELLO TORRES es el Único y Universal Heredero de la De Cujus LUCKY TALIA PORRELLO HERNANDEZ.
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta de defunción y la copia certificada del acta de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, el ciudadano HECTOR IGNACIO PORRELLO TORRES, cuya filiación está legalmente comprobada.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano HECTOR IGNACIO PORRELLO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-2.231.890; en su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus LUCKY TALIA PORRELLO HERNANDEZ, quien fue venezolana, de 50 años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.679.940, quien falleció Ab-Intestato, el día 27 de octubre del año 2017, según consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 42, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del diecisiete (17) día días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN


La Secretaria Titular.


Abg. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº_______, del folio (___________), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abg. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.

S/N° 17-323
FJP/MMAT/gv