San Fernando de Apure, 24 de enero del año 2.018.-
207° y 158°

SOLICITUD: 17-212
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN SOBEIDA SILVA
FECHA DE ENTRADA: 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2.017

Vista la solicitud Nº 17-212, presentada por la ciudadana CARMEN SOBEIDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.160.759, respectivamente, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ciudadana CARMEN SOBEIDA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.160.759, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACIÓN suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha ocho (08) de junio del año 2.017, ubicado en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Sector Pueblo Nuevo, Av. Fuerzas Armadas, s/n, con una superficie de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (167,60 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Álvarez, con siete metros con cero centímetros, más un metro con cincuenta centímetros (7,00+1,50 mts); SUR: Avenida Fuerzas Armadas, con seis metros con setenta centímetros (6,70 Mts); ESTE: Casa de la familia Silva, con diecinueve metros con cero centímetros, más dos metros con veinte centímetros (19,00+2,50 Mts); y OESTE: Cooperativa Gema, con diecinueve metros con cero centímetros, más dos metros con veinte centímetros (19,00+2,20 Mts); y que ha construido bienhechurías que consisten en una casa para habitación familiar de construcción mampostería o bloques, con techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas, protectores y ventanas de hierro, constante de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, un (01) lavandero, un (01) porche; además de un (01) local comercial con dos (02) niveles: Primer Nivel: techo de platabanda, piso de cemento pulido, una (01) puerta de hierro, (01) garaje, y dos (02) escaleras externas de hierro que conducen al nivel superior. Segundo Nivel: consta de dos (02) apartamentos, distinguidos con los números “A-1” y “B-2”. Apartamento A-1: techo de zinc y playsen, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro, con una (01) habitación con una (01) sala de baño con todos sus accesorios, una (01) cocina y una (01) sala-comedor; Apartamento B-2: techo de zinc y playsen, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro, con una (01) habitación con una (01) sala de baño con todos sus accesorios, una (01) cocina y una (01) sala-comedor. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana CARMEN SOBEIDA SILVA. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.

El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.

SOLICITUD N° 17-212
FJP/MMAT/gv