San Fernando de Apure, 24 de Enero de 2018.-
207° y 158°
DEMANDANTE: RAFAEL DAVID PEREZ MONTOYA
DEMANDADO: SILEIMA AUXILIADORA RANGEL
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 17-391.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Recibido por distribución el presente libelo de la demanda constante de Un (01) folio útil con sus recaudos anexos, en fecha 15 de Noviembre de 2.017; contentivo del DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, instaurada por los ciudadanos RAFAEL DAVID PEREZ MONTOYA y SILEIMA AUXILIADORA RANGEL.
En fecha 16 de Noviembre de 2.017, se le dio entrada al DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 17-391, así mismo se libraron Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO. Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 06 de Diciembre de 2.017, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 09 de Enero de 2.018, en horas de Despacho este Juzgado deja constancia por medio de Vista el Acta cursante del folio ocho (08), consignada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación de la presente demanda a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 06 de Diciembre de 2.017. En consecuencia, este Juzgado acuerda practicar el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación, del Ministerio Publico a los fines de determinar si está terminado el lapso que se le otorgo para que expusiera lo que creyeren conveniente en relación a la presente causa y así fijar el termino para dictar Sentencia Definitiva en el presente procedimiento.
En fecha 09 de Enero de 2.018, se dicto Auto por cuanto se encuentra vencido el lapso para que el Ministerio Publico presentara las observaciones que creyera conveniente en el presente juicio, este Tribunal fija el decimosegundo (12) día de Despacho incluyendo al de hoy para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 15 de Enero de 2.018, comparece ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, La Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada NUBIA DEL VALLE POLANCO, y expone: Vista la notificación recibida en este Despacho en fecha 06/12/2.017, se observa que los solicitantes: RAFAEL DAVID PEREZ MONTOYA y SILEIMA AUXILIADORA RANGEL, ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido, esta representación Fiscal, pasa a emitir OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del Vinculo Conyugal, solicitado por las partes.
De la revisión exhaustiva al libelo de demanda por el motivo de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO instaurada por los ciudadanos RAFAEL DAVID PEREZ MONTOYA y SILEIMA AUXILIADORA RANGEL, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio STEPHANY G. MEDINA R, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.376. En este orden de ideas, es importante señalar que han sido reiteradas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO de la decisión, en la Sentencia Nº 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), de fecha 02-06-2.015, la cual riela en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta Merchán, “caso María Cristina Santos Boavida Vs Francisco Anthony Correa Rampersad” y la Sentencia N° 446/2014 del 15 de Mayo de 2014.-
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos RAFAEL DAVID PEREZ MONTOYA y SILEIMA AUXILIADORA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.006.093 y V-8.190.943, respectivamente; asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio STEPHANY G. MEDINA R, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.376, Por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Municipio Esteros de Camaguan, del Estado Guárico, según acta de matrimonio Nº 003, según Acta de Matrimonio Certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Expediente Nº 17-391
FJP/MMAT/af.-
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