San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2018.-
207° y 158°
EXPEDIENTE: 17-395.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: EMERLLY GISELA MEDINA OJEDA y
FRANKLIN ALEXANDER RODRIGUEZ SOTO
ABOGADO: ASDRUBAL ENRIQUE LOPEZ
En fecha 6 de diciembre de 2.017, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: EMERLLY GISELA MEDINA OJEDA y FRANKLIN ALEXANDER RODRIGUEZ SOTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.611.342 y V-16.383.448 respectivamente; asistidos por el ciudadano abogado: ASDRUBAL ENRIQUE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 236.014. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 22 de Noviembre de 2012, por ante La Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan, Estado Guárico, según acta de matrimonio Nº 071, Consignada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes a la Oficina del Registro Civil del Municipio Camaguan del Estado Guarico, de Matrimonios del año 2012, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta frente del folio 8 del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: EMERLLY GISELA MEDINA OJEDA y FRANKLIN ALEXANDER RODRIGUEZ SOTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.611.342 y V-16.383.448 respectivamente; asistidos por el ciudadano abogado: ASDRUBAL ENRIQUE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 236.014. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 22 de Noviembre de 2012, por ante La Parroquia Camaguan, Municipio Camaguan, Estado Guárico, según acta de matrimonio Nº 071.-
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Expediente Nº 17-395.-
FJP/MMAT/af.-
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