San Fernando de Apure, 29 de Enero de 2.018
206° y 157°

SOLICITUD: 17-339
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PEDRO JOSE ACEVEDO COLMENARES
FECHA DE ENTRADA 18 DE DICIEMBRE DE 2017.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE ACEVEDO COLMENARES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.640.934 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de Contrato de Arrendamiento de Ejidos, suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTISES METROS CUADRADOS (382,26M2); ubicado en “ La Parroquia El Recreo , Sector Rio Apure, carretera Vía Arichuna, C-S” ,comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Casa de la Familia Trejo con (27,70mts), SUR: Familia Pérez con (27,70mts), ESTE: Carretera Vía Arichuna con (13,80MTS) y OESTE: Familia López con (13,80mts) y ha levantado a su exclusivas expensas con dinero de su propio peculio, producto del ahorro de su trabajo, un conjunto de bienhechurías consistente una casa de mampostería de construcción, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres habitaciones , un baño ,un lavandero, una cocina , una sala comedor, paredes de bloque frisadas, mescrilladas y pintadas , puertas y ventanas de hierro, toda con agua y luz. En las cuales invirtió una cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000.00) Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; PEDRO JOSE ACEVEDO COLMENARES plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron

La Secretaria Titular,

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

Solicitud N°17-339
FJP/MMAT/mp